Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición a sentencia de segunda instancia en proceso contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:20:10
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Sala Transitoria, asumió competencia conforme al Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en enero de 2025 para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Rama Judicial. La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido el 27 de junio de 2025, en respuesta a una solicitud de adición presentada respecto a la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de agosto de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial. La parte actora, a través de su apoderado judicial, solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que en el fallo no se mencionó un auto corregido emitido el 18 de octubre de 2023, mediante el cual se corrigió la sentencia de primera instancia proferida el 30 de noviembre de 2021. Esta omisión fue presentada como motivo para complementar la sentencia.Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en el artículo 287 del Código General del Proceso, que establece los requisitos y límites para la adición de sentencias y autos. Según esta norma, la adición procede únicamente cuando la sentencia omite pronunciarse sobre aspectos que debían ser resueltos y siempre que la parte perjudicada haya apelado dicha omisión. En este caso, la Sala determinó que la ausencia de mención respecto al auto que corrigió la sentencia de primera instancia no configuró una omisión que hubiera sido objeto de apelación. Por tanto, no se...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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