Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara carencia de objeto en recurso de apelación sobre medida cautelar en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:20:53
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Segunda - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función de doble instancia establecida en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El recurso de apelación se interpuso contra un auto del Juzgado 53 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la suspensión provisional solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una afiliada que había obtenido el reconocimiento de su pensión de vejez por parte de la entidad pública, con efectos desde septiembre de 2016. La entidad argumentó que la afiliada realizó un cambio de régimen a un fondo privado previo al cumplimiento de los requisitos legales, específicamente el mínimo de semanas cotizadas exigidas por la sentencia SU062 de la Corte Constitucional y la Ley 100 de 1993.
Como medida cautelar, Colpensiones solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución de reconocimiento pensional, bajo el argumento de evitar un perjuicio económico al erario público y proteger la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones, hasta que se dictara sentencia definitiva.
El Juzgado 53 Administrativo negó la medida cautelar, señalando que la controversia requería un análisis profundo del fondo del asunto, que no podía adelantarse mediante un mecanismo preventivo como la medida cautelar. Además, recordó que la resolución impugnada se basó en un estudio previo que consideró válido el traslado de régimen.
Consideraciones jurídicas y pronunciamiento del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó...
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