Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que inadmitió demanda de EPS contra ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:21:37
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda de una EPS contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES. La demanda buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho por el rechazo de más de trescientos ítems de recobros administrativos relacionados con servicios y tecnologías de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), que la EPS había asumido en cumplimiento de fallos judiciales y autorizaciones administrativas. El Juzgado de primera instancia consideró que las actuaciones de ADRES correspondían a actos administrativos y que la vía procedente para demandar era la nulidad y restablecimiento del derecho, pero declaró la caducidad del término para interponer la demanda, rechazándola por extemporánea.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Tribunal analizó principalmente dos aspectos: la identificación del medio de control procedente y la aplicación del término de caducidad. En cuanto al medio de control, la parte demandante sostuvo que no existía un acto administrativo con el que se hubiera negado el pago de los recobros, ya que las comunicaciones de glosas emitidas por el contratista del Ministerio de Salud carecían de competencia para expedir actos administrativos y, por tanto, la vía correcta era la reparación directa por responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la Sala recordó que la Corte Constitucional, en auto reciente, estableció que las decisiones definitivas de ADRES sobre solicitudes de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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