Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de este análisis fue proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa instaurado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El auto judicial resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dictó sentencia de primera instancia el 28 de marzo de 2025, la cual fue notificada por correo electrónico el primero de abril de 2025. En dicha sentencia se rechazaron las pretensiones formuladas en el proceso de reparación directa contra el INPEC. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 21 de abril de 2025, dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación, conforme establece el artículo 247 del CPACA.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Entre los aspectos más relevantes de esta norma, se destaca:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple con los requisitos formales y fue sustentado oportunamente, la segunda instancia debe admitirlo mediante auto y remitir el expediente para su estudio.
- En caso de que se considere necesario decretar pruebas, se ordenará su práctica y se concederá un término para la presentación de alegatos por escrito.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia en segunda instancia.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes al ingreso del expediente al despacho, ordenando la devolución del mismo al juez de primera instancia para su cumplimiento.
El Tribunal concluyó que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro del plazo legal, por lo que procedió a admitirlo. Además, señaló que, salvo que durante el trámite se considere necesario decretar pruebas, no se abrirá término para alegatos y el expediente ingresará al despacho para sentencia.
Resolución adoptada
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia dispone:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Notificar la admisión a las partes mediante los correos electrónicos registrados, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Ingresar nuevamente el expediente al despacho para lo correspondiente en el trámite de segunda instancia.
Esta decisión marca el inicio del análisis de fondo en segunda instancia, garantizando el derecho a la doble instancia y el debido proceso en el procedimiento contencioso administrativo, lo que permitirá una revisión exhaustiva de los argumentos y pruebas presentados en el proceso contra el INPEC.