Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de subsanación y aclara procedencia del recurso de reposición
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:24:20
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el juzgado 59 administrativo de Bogotá, que había rechazado una demanda por no haberse subsanado oportunamente la falta de acreditación del trámite de conciliación prejudicial.
La demanda fue presentada por una sociedad privada contra una empresa pública del departamento, en controversias contractuales relacionadas con la nulidad de resoluciones sancionatorias y la liquidación judicial de cuatro contratos de obra. Estos contratos, adjudicados en 2019, experimentaron múltiples suspensiones y prórrogas, motivadas por la pandemia de COVID-19, ajustes técnicos y problemas con la interventoría. En 2021 se abrieron procesos sancionatorios que concluyeron en resoluciones definitivas en 2022, declarando incumplimiento contractual y aplicando cláusulas penales, además de generar inhabilidad para contratar con el Estado.
El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda para que se acreditara el trámite de conciliación prejudicial y se aclarara la calidad procesal de los sujetos demandantes. Posteriormente, aunque se presentó escrito de subsanación, el juzgado rechazó la demanda por considerar que los argumentos aportados correspondían a un recurso de reposición interpuesto extemporáneamente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda y la validez del recurso de reposición frente al auto de inadmisión inicial.
Se destacó que, conforme al artículo 243 numeral 1º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación, y que el recurso fue interpuesto dentro del término legal.
El Tribunal explicó que, aunque el principio iura novit curia faculta al juez para conocer y aplicar el derecho, esta potestad encuentra límites en los principios de contradicción y congruencia, garantizando el debido proceso.
Respecto a la inadmisión y posterior rechazo por falta de subsanación, se recordó que el artículo 170 del CPACA establece que la demanda debe ser inadmitida mediante auto susceptible de reposición, otorgando un plazo de diez días para corregir los defectos.
Importante es la aclaración sobre la procedencia del recurso de reposición: aunque el Código General del Proceso (CGP) dispone en su artículo 90 que no procede recurso de reposición contra el auto que inadmite la demanda, el CPACA regula de forma especial este tema, permitiendo tal recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 242 del mismo código.
El Tribunal señaló que la parte demandante, al no presentar oportunamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio, debía subsanar la demanda conforme a lo ordenado, y que no es válido alegar en el escrito de subsanación argumentos propios de un recurso de reposición.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda, ordenando devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta providencia clarifica aspectos procesales fundamentales en la jurisdicción contencioso-administrativa, especialmente en materia de admisión de demandas y recursos procedentes. Reafirma la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos formales, como la acreditación del trámite de conciliación prejudicial y la presentación oportuna de recursos procesales.
Además, establece con precisión que en la jurisdicción administrativa sí procede el recurso de reposición contra el auto que inadmite la demanda, diferenciándose de la normatividad del proceso civil general. Esta distinción resulta esencial para los litigantes y sus apoderados, quienes deben ajustarse a las reglas propias para evitar la inadmisión definitiva de sus demandas.
La decisión contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y el correcto desarrollo procesal en los procesos contencioso-administrativos vinculados a controversias contractuales con entidades públicas, promoviendo la eficiencia y claridad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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