Tribunal Administrativo de Cundinamarca flexibiliza término de caducidad en caso de ejecución extrajudicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:25:14
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección C, emitió una decisión de reemplazo el 27 de agosto de 2025, tras la orden de tutela dictada por el Consejo de Estado que ordenó revisar un auto previo que había rechazado una demanda por caducidad en un proceso de reparación directa. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por los familiares de una víctima de homicidio ocurrido el 23 de febrero de 2005 en el municipio de Ituango, Antioquia. Según los hechos denunciados, efectivos militares ingresaron violentamente a la vivienda de la víctima y lo sacaron por la fuerza, para posteriormente dispararle y causar su muerte.
Inicialmente, el Juzgado Sesenta Administrativo declaró la caducidad de la acción por considerar que el término para presentar la demanda empezó a contar desde la fecha del evento dañoso, es decir, desde 2005. Sin embargo, los demandantes apelaron argumentando que, por tratarse de un delito de lesa humanidad —ejecución extrajudicial—, la imprescriptibilidad y la flexibilización del término de caducidad son aplicables, conforme a estándares internacionales y nacionales de derechos humanos y a jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Entre los elementos probatorios, se destacan informes de necropsia, investigaciones disciplinarias y penales, así como la acreditación de la calidad de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entidad creada para juzgar crímenes graves cometidos en el marco del conflicto armado colombiano.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), el término para interponer la demanda en reparación directa es de dos años, contados desde la ocurrencia del hecho dañoso o desde el momento en que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño y la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado, siempre que se pruebe la imposibilidad de conocerlo antes.
En casos de delitos de lesa humanidad, como ejecuciones extrajudiciales, el Consejo de Estado ha unificado jurisprudencia para establecer que el cómputo debe comenzar cuando las víctimas conocieron o debieron conocer la participación estatal y tuvieron la posibilidad objetiva y material de imputar dicha responsabilidad. Además, la Corte Constitucional ha señalado que en estos casos debe flexibilizarse o inaplicarse la caducidad cuando existan obstáculos materiales para acceder a la justicia, incluyendo ocultamiento de información y barreras institucionales.
El Tribunal resaltó que, aunque la familia denunció inicialmente la participación del Ejército Nacional, la información oficial ocultó o distorsionó los hechos, presentando la muerte como resultado de un combate legítimo. Solo cuando la JEP asumió competencia y reconoció formalmente la calidad de víctimas a los demandantes, se les permitió acceder al expediente penal y a la verdad material del caso, superando así los obstáculos para ejercer el derecho de acción.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el término de caducidad para presentar la demanda de reparación debe contarse desde la notificación de la resolución de la JEP que acreditó a los demandantes como víctimas, es decir, desde febrero de 2023, y no desde la fecha del evento dañoso en 2005. En consecuencia, la demanda presentada en julio de 2023 se consideró oportuna.
Implicaciones y efectos de la decisión
Esta providencia representa un avance en la interpretación del término de caducidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales. Se reitera la importancia de garantizar el acceso a la administración de justicia a las víctimas en contextos complejos, como los relacionados con el conflicto armado y la justicia transicional.
El Tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso, teniendo en cuenta la flexibilidad en el cómputo del término de caducidad y respetando el debido proceso.
En suma, la decisión subraya la necesidad de un análisis contextual y flexible en la valoración de términos procesales cuando se trata de reivindicar derechos fundamentales afectados por delitos de lesa humanidad y confirma el papel crucial de la Jurisdicción Especial para la Paz en la garantía de derechos de las víctimas, fortaleciendo así el acceso a la justicia y la reparación integral en casos relacionados con el conflicto armado colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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