Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de tutela para nombramiento en cargos temporales de la UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:27:15
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció la impugnación contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá D.C., que había declarado improcedente una acción de tutela presentada por un aspirante a cargo público en la UGPP. El demandante, quien ocupaba la posición número 14 en la lista de elegibles para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, solicitó mediante acción de tutela que la UGPP lo nombrara en uno de los empleos vacantes, tanto permanentes como temporales, adscritos a la planta de personal de esta entidad. Alegó violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, confianza legítima y acceso a cargos públicos, argumentando que la UGPP no había utilizado la lista de elegibles vigente para proveer dichas vacantes, incumpliendo el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y normativas concordantes. El demandante enfatizó que los cargos temporales tienen un término limitado hasta 2027 y que, dada la duración finita de estos empleos, los procesos ordinarios no resultarían eficaces para proteger sus derechos, justificando así el uso de la tutela.Consideraciones de la providencia judicial
El Tribunal analizó la competencia, los hechos y el marco normativo aplicable, destacando que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente cuando no existen otros medios judiciales eficaces o para evitar un perjuicio irremediable. Se constató que el aspirante había sido incluido legítimamente en la lista de elegibles conforme a un proceso de selección público y que la UGPP había realizado nombramientos hasta la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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