Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó declaración de parte en acción de reparación directa
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó declaración de parte en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:29:42
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Administrativo de Bogotá que negó la práctica de la declaración de parte en un proceso de reparación directa. La competencia está sustentada en los artículos 153 y 243 del CPACA, que regulan las apelaciones contra autos que deniegan la práctica de pruebas.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, motivada por las graves lesiones sufridas por la parte demandante en el servicio activo. En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó la práctica de la declaración de parte, argumentando que esta era innecesaria e inútil, dado que los hechos deberían haberse manifestado en la demanda o su reforma. En respuesta, se interpuso recurso de apelación para que se revise dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó los requisitos legales para el decreto de pruebas, especialmente la conducencia, pertinencia y utilidad, conforme a los artículos 180 y 243 del CPACA y los artículos 168 y 169 del CGP. La declaración de parte es un medio probatorio autónomo que permite que la víctima aporte información específica sobre los hechos y daños, y debe valorarse conforme a las reglas generales de apreciación probatoria.
Se destacó que, aunque la doctrina ha mostrado posiciones diversas sobre la procedencia de que una parte solicite su propia declaración, no existe prohibición legal para ello en la normativa vigente. Además, la declaración rendida bajo juramento implica obligación de decir la verdad, con las consecuencias procesales y penales correspondientes.
El Tribunal citó pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que reconocen la relevancia y utilidad de la declaración de parte para esclarecer los hechos controvertidos, siempre con una valoración crítica y contextualizada de su credibilidad. Se enfatizó que la normativa actual, coherente con los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, reconoce el derecho de todo justiciable a ser oído y a presentar su versión de los hechos ante el juez.
Decisión adoptada
Por las razones expuestas, el Tribunal revocó el auto apelado y ordenó la práctica de la declaración de parte solicitada, al considerar que cumple con los requisitos de admisibilidad y es pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. Se dispuso notificar a las partes y comunicar la providencia al juzgado de origen para su cumplimiento.
Contra esta providencia no procede recurso alguno, consolidando la decisión en firme.
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Este pronunciamiento reafirma el papel fundamental de la declaración de parte como medio probatorio en los procesos administrativos, ampliando las posibilidades de participación y defensa de los justiciables dentro del marco jurídico vigente. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y se garantiza un proceso más equitativo y transparente para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.