Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma aprobación de liquidación de costas en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:30:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de agosto de 2025, la Sección Tercera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en segunda instancia, confirmando la aprobación de la liquidación de costas en un proceso de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que había aprobado dicha liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio. En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo declaró responsable a la entidad demandada y condenó al pago de perjuicios morales, pero negó otras pretensiones, incluyendo la indemnización por daño a la salud y lucro cesante. Además, no se condenó en costas en esa etapa.
La parte demandante apeló la sentencia en relación con la negación de ciertos perjuicios, pero la Sala confirmó la decisión inicial y ordenó la condena en costas a cargo de la parte demandante, fijando el monto en un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) por concepto de agencias en derecho.
Posteriormente, el juzgado de origen cumplió con la orden judicial y realizó la liquidación de costas, fijando la suma de $1.300.000 a favor del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a cargo de la parte demandante. Contra esta liquidación se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue resuelto desfavorablemente, concediéndose el recurso de apelación para su revisión en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal se pronunció sobre la procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), que regula la aprobación y liquidación de costas y agencias en derecho. Se recordó que, según el artículo 365 del CGP, la condena en costas corresponde a la parte vencida en el proceso o a quien pierda el recurso de apelación.
En el caso analizado, aunque la parte demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, la confirmación total de dicha sentencia por la Sala en segunda instancia, junto con la condena en costas a la parte demandante, fundamenta la procedencia de la liquidación aprobada.
El Tribunal también aclaró que la liquidación de agencias en derecho debe ajustarse a las tarifas vigentes establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. En este punto, señaló que, pese a que en segunda instancia se aplicó un acuerdo anterior, corresponden las tarifas del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, vigente para procesos iniciados después de su publicación, como fue el caso.
Finalmente, la Sala concluyó que la condena en costas fijada dentro del rango mínimo establecido es adecuada, considerando la duración del proceso y la gestión realizada por el apoderado judicial de la entidad demandada.
Decisión y efectos
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado Sesenta y Tres Administrativo que aprobó la liquidación de costas por $1.300.000 a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a cargo de la parte demandante. El auto quedó en firme y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta providencia reafirma los criterios sobre la condena en costas en procesos administrativos y la aplicación estricta de las normas procesales relativas a la liquidación de agencias en derecho, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de reparación directa. De esta manera, se establece un precedente importante que garantiza el respeto a las disposiciones legales y la correcta administración de justicia en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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