Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba acuerdo conciliatorio en demanda contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 0:46:21
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia proferida por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 27 de agosto de 2024. En dicha sentencia, se declaró la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional por las lesiones y pérdida de capacidad laboral sufridas por un conscripto durante la prestación del servicio militar obligatorio.
En primera instancia, se condenó al Ejército Nacional al pago de perjuicios morales a favor del conscripto y sus familiares cercanos, así como perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por un monto superior a los cuarenta millones de pesos. Los intereses y demás estipulaciones se ajustaron a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2220 de 2022.
El acuerdo conciliatorio y su aprobación judicial
Tras la presentación del recurso de apelación y su admisión, las partes manifestaron su voluntad de conciliar. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa autorizó en sesión plenaria la conciliación total, equivalente al 100% del valor de la condena impuesta en primera instancia, incluyendo el factor prestacional del 25% en la liquidación de perjuicios materiales.
El acuerdo fue formalizado en audiencia de conciliación celebrada el 10 de junio de 2025, en la que ambas partes, representadas por sus apoderados legales facultados para conciliar, manifestaron su conformidad con los términos pactados. El Tribunal evaluó los requisitos de validez y legalidad del acuerdo, prestando especial atención a que no resultara lesivo para el patrimonio público ni contravuviera disposiciones legales vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, conforme al artículo 59 de la Ley 23 de 1991 y el Estatuto de Conciliación contenido en la Ley 2220 de 2022, las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar conflictos particulares y patrimoniales mediante sus representantes legales.
Se verificó que las partes contaron con representación legal debidamente acreditada y con facultades expresas para conciliar, cumpliendo así con el derecho de postulación.
Los hechos que fundamentan la reclamación indemnizatoria se encuentran plenamente probados en el expediente, sustentados en informes oficiales y el acta de junta médico laboral que certifica la lesión sufrida en cumplimiento del servicio militar obligatorio, con la consecuente pérdida de capacidad laboral.
Respecto al contenido económico, el Tribunal constató que el acuerdo se limita a reconocer el 100% de la condena impuesta en primera instancia, incluyendo los perjuicios materiales y morales, y respetando los parámetros legales para el pago de intereses.
Aunque el Ministerio Público expresó reservas sobre la inclusión del factor prestacional del 25% en la liquidación de perjuicios materiales dada la ausencia de vínculo laboral subordinado, la Sala señaló que la jurisprudencia sobre este punto no es unánime y que el acuerdo se basa en una política de defensa judicial aceptada por ambas partes.
De este modo, la Sala concluyó que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos legales, no afecta la legalidad ni el patrimonio público, y refleja la voluntad autónoma de las partes.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 10 de junio de 2025, haciendo tránsito a cosa juzgada y concluyendo la segunda instancia del proceso.
Esta decisión reafirma la responsabilidad estatal frente a los daños sufridos durante el servicio militar obligatorio y garantiza el cumplimiento de las indemnizaciones establecidas judicialmente. Además, destaca la importancia de la conciliación como mecanismo efectivo para la solución de conflictos en materia administrativa, promoviendo la celeridad y la eficiencia en la administración de justicia. Con esta providencia, se fortalece la protección de los derechos de los conscriptos y sus familias, así como el compromiso del Estado con la reparación integral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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