Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma decisión sobre testimonios en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:32:5
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. La providencia está relacionada con la etapa de práctica de pruebas en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El auto impugnado dispuso prescindir de varios testimonios solicitados por la parte demandante debido a la inasistencia no justificada de los testigos a la audiencia de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en abril de 2024 mediante el medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional por los perjuicios sufridos por un ciudadano durante la prestación del servicio militar obligatorio. Los daños alegados incluyen afectaciones psicológicas graves diagnosticadas como un episodio depresivo grave, derivadas de hechos ocurridos en el cumplimiento del servicio militar.
Durante la tramitación, el Juzgado Administrativo admitió la demanda y decretó diversas pruebas testimoniales para esclarecer los hechos y la magnitud de los perjuicios. Sin embargo, en la audiencia de pruebas celebrada el 19 de febrero de 2025, varios testigos citados no comparecieron ni presentaron excusa válida para justificar su ausencia. En consecuencia, el juzgado decidió prescindir de dichos testimonios conforme al numeral 1 del artículo 218 del CPACA, que faculta a limitar o negar la práctica de pruebas cuando no se cumplen los requisitos legales para su admisión.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión que negó la práctica de los testimonios ausentes. En primer lugar, se confirmó la procedencia del recurso conforme al artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de autos que niegan la práctica de pruebas.
En el análisis sustancial, el Tribunal sostuvo que la parte demandante tiene la carga procesal de asegurar la comparecencia de sus testigos y de justificar oportunamente cualquier inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, no se aportaron excusas válidas ni pruebas que acreditaran un impedimento legítimo para la ausencia de los testigos. Además, se invalidó el testimonio de un testigo que escuchó la declaración previa de otro, lo cual vulnera el principio de imparcialidad y la validez probatoria de la prueba testimonial.
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto del juzgado de primera instancia que prescindió de los testimonios y ordenó devolver el expediente para continuar con el trámite procesal correspondiente. La decisión ratifica la importancia de cumplir con las cargas procesales relativas a la práctica de pruebas y preserva la integridad del proceso judicial.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de las normas procesales en materia de admisión y práctica de pruebas dentro del proceso administrativo contencioso. En particular, subraya la responsabilidad de las partes para garantizar la presencia de sus testigos y justificaciones pertinentes, bajo pena de que sus pruebas sean desestimadas. Además, se destaca la apelabilidad de las decisiones que niegan pruebas, garantizando la posibilidad de control judicial en segunda instancia.
La resolución también pone de manifiesto el equilibrio entre la necesidad de garantizar el debido proceso y la eficiencia en la tramitación judicial, evitando dilaciones injustificadas que puedan afectar la celeridad y eficacia del sistema judicial en casos de responsabilidad patrimonial del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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