Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por caducidad en caso de desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:35:44
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de apelación emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el recurso interpuesto contra un auto del Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Dicho auto había rechazado una demanda de reparación directa por considerar que operaba la caducidad del derecho de acción.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en septiembre de 2024 y tiene como objeto obtener la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional – por los perjuicios sufridos a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en un municipio del departamento del Cesar en octubre de 2003. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se aclararan los hechos relacionados con la fecha de conocimiento del daño. Posteriormente, el juez de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, considerando que el término de dos años para presentar la acción había iniciado desde la fecha de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), la cual se tomó erróneamente como coincidente con el desplazamiento.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación alegando que el daño derivado del desplazamiento forzado tiene naturaleza continuada y que, por tanto, el cómputo del término de caducidad debe comenzar desde la cesación del daño, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables a la caducidad en casos de delitos de lesa humanidad, especialmente el desplazamiento forzado, catalogado como un daño continuado. La Sala recordó que el artículo 164 numeral 2 inciso i) de la Ley 1437 de 2011 establece un término de dos años para presentar demandas de reparación directa, contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o desde que el demandante conoció o debió conocer el daño, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido antes.
Asimismo, se destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que unificó criterios para estos casos, señalando que el plazo para demandar empieza a contarse cuando cesa el daño continuado, es decir, cuando la víctima ha retornado al lugar de origen, hay condiciones seguras para el retorno o se ha emitido fallo penal definitivo, o bien cuando la víctima ha podido reasentarse o tiene posibilidad de acceder a la justicia.
El Tribunal identificó que el juzgado de primera instancia erró al tomar como punto de partida para computar la caducidad la inscripción en el RUV, pues dicha inscripción tiene carácter declarativo y no determina el conocimiento o cesación del daño. Además, constató inconsistencias en la fecha del hecho victimizante y en la fecha de inscripción, lo que evidencia una confusión en el auto recurrido.
En el caso concreto, no existían pruebas suficientes que indicaran que las víctimas habían cesado en su situación de desplazamiento forzado, ni que hubieran retornado o sido reasentadas, lo que impide configurar la caducidad. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no operaba la caducidad del medio de control en esta etapa procesal.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo que había rechazado la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente para que continúe el trámite procesal correspondiente. Se advirtió que, en caso de que en el curso del proceso se configure la caducidad, deberá resolverse nuevamente en sentencia de primera instancia.
Esta decisión reafirma el reconocimiento del desplazamiento forzado como un daño continuado y protege el acceso a la justicia de las víctimas, evitando una interpretación restrictiva del término de caducidad que pueda afectar sus derechos fundamentales. Así, se garantiza que las víctimas puedan ejercer sus derechos sin perjuicio por trámites formales que no reflejen la realidad de su situación.
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