Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:36:53
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante resolución sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La demanda fue presentada por familiares de una persona fallecida el 19 de julio de 2022, presuntamente a causa del actuar de un agente de la Policía Nacional durante un procedimiento policial. Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en octubre de 2024, pero por cuestión de competencia fue remitida al juzgado administrativo correspondiente. Este juzgado rechazó la demanda en febrero de 2025, al considerar que había operado la caducidad, por haberse presentado fuera del término legal establecido.Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
La Sala recordó que el término para presentar una demanda de reparación directa es de dos años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso o desde cuando se tuvo o debió tener conocimiento del mismo, según el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, la muerte se consideró un daño inmediato, por lo que el plazo empezó a contarse desde el 20 de julio de 2022 y vencía el 20 de julio de 2024. Se destacó que la solicitud de conciliación extrajudicial, presentada el 18 de julio de 2024, suspendió el término de caducidad por un máximo de tres meses o hasta la suscripción del acta de conciliación. La audiencia de conciliación se celebró el 17 de octubre...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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