Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el recurso de apelación en segunda instancia, tras la decisión inicial del Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. que, mediante sentencia del 30 de enero de 2025, negó las pretensiones de la demanda por reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La apelación fue interpuesta por la parte demandante y admitida en efecto suspensivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda por reparación directa en la que la parte actora solicitó diversas pruebas, incluyendo documentación médica y certificaciones relacionadas con el servicio militar. Durante la etapa inicial se decretaron pruebas, pero se impuso a la parte demandante la carga de gestionarlas directamente ante las entidades correspondientes. Sin embargo, el juzgado de primera instancia concluyó que la parte demandante no cumplió con esta obligación, ya que no acreditó haber realizado las gestiones necesarias para su obtención, lo que condujo a que las pruebas fueran consideradas no practicadas.
Posteriormente, en la apelación, la parte demandante volvió a solicitar la práctica de dichas pruebas, argumentando haber realizado gestiones para obtenerlas, aunque en el expediente no consta evidencia que respalde esta afirmación.
Consideraciones de la providencia
El tribunal de segunda instancia admitió el recurso de apelación al considerar que la sentencia de primera instancia es apelable conforme al artículo 243 del CPACA y que el recurso fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 247.1 del mismo código.
Sin embargo, la solicitud de práctica de pruebas en esta etapa fue negada por no ajustarse a los supuestos contemplados en el artículo 212 del CPACA, que regula las oportunidades probatorias en segunda instancia. En particular, no se trata de pruebas pedidas de común acuerdo que hubieran sido negadas en primera instancia, ni de pruebas dejadas de practicar sin culpa de la parte que las solicitó, ni de hechos posteriores al periodo probatorio.
Además, se destacó que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de gestionar las pruebas en la primera instancia ni acreditó tal gestión en el recurso de apelación. Por tanto, la solicitud probatoria en segunda instancia no cumplió con los requisitos legales para ser concedida.
Decisión adoptada
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- Negar la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho a turno para dictar sentencia definitiva.
- Notificar la decisión a las partes y al Agente del Ministerio Público conforme a la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con las cargas procesales en la etapa correspondiente y delimita claramente las condiciones para la práctica de pruebas en segunda instancia, conforme a la normatividad vigente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en los casos de reparación directa contra entidades públicas.