Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación y decreta nueva prueba en caso de responsabilidad patrimonial contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:37:56
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La controversia se originó tras un operativo policial ocurrido el 20 de enero de 2020 en una urbanización del departamento del Huila. Durante dicho operativo, se solicitó apoyo para controlar el alto volumen de música en un apartamento, lo que derivó en una confrontación entre los agentes y los residentes. En el desarrollo de los hechos, dos personas resultaron fallecidas como consecuencia del uso de armas de fuego por parte de los uniformados.
Los demandantes, actuando a través de su apoderado judicial, formularon demanda solicitando que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada y se condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales ocasionados. La demanda fue admitida en primera instancia por el Juzgado Administrativo, que mediante sentencia del 12 de octubre de 2023 declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y condenó al pago de perjuicios morales, negando las demás pretensiones.
Decisión sobre la apelación y solicitud probatoria
Las partes interpusieron recursos de apelación en el término legal y con efecto suspensivo, los cuales fueron remitidos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento. En esta providencia, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de dichos recursos y la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia.
El apoderado de los demandantes solicitó la incorporación como prueba documental de la sentencia proferida por un juzgado de familia que declaró la existencia de una unión marital de hecho entre una de las personas fallecidas y uno de los demandantes. Esta prueba tiene relevancia para acreditar la calidad de padre de crianza respecto a los hijos de la fallecida, quienes rindieron testimonio en el proceso.
El Tribunal, con fundamento en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, admitió la prueba solicitada como sobreviniente, dado que fue proferida después de vencidas las oportunidades probatorias en primera instancia y es pertinente para acreditar el estado civil relevante para el reconocimiento de perjuicios en la sentencia inicial.
No obstante, fue negada la solicitud de oficio para que se remita copia íntegra del expediente del proceso declarativo de unión marital de hecho, por considerar que carece de pertinencia y utilidad para el trámite actual.
Fundamentos legales y procedimiento
La competencia para resolver la admisión del recurso de apelación y la solicitud probatoria corresponde al magistrado ponente del Tribunal, conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 y cumple con los requisitos normativos para su admisión.
La providencia ordena notificar a las partes y concede un término de diez días para que se pronuncien sobre la prueba documental decretada. Posteriormente, el expediente será ingresado nuevamente para continuar con el trámite correspondiente.
Conclusión de la providencia
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que reconoció la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional. Además, decretó la incorporación de una prueba documental clave para acreditar aspectos familiares relevantes al caso, rechazando otras solicitudes probatorias por falta de pertinencia. El proceso continuará su trámite con la incorporación de la nueva prueba y la oportunidad para que las partes se pronuncien al respecto, garantizando así el debido proceso y el análisis completo de todos los elementos probatorios relacionados con la demanda.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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