Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con magistrado ponente, conoció el proceso contencioso administrativo interpuesto por una sociedad contratista contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por presunto incumplimiento en un contrato de obra pública. La demanda busca anular dos resoluciones administrativas que declararon el incumplimiento contractual y confirmar dicha situación, además de solicitar la condena en costas para la entidad demandada.
En el curso del proceso, la sociedad contratista presentó inicialmente una solicitud de medida cautelar para suspender los actos administrativos sancionatorios, la cual fue negada mediante auto y confirmada posteriormente por el Consejo de Estado. Posteriormente, un litisconsorcio cuasinecesario vinculado al proceso como heredero de un integrante del consorcio contratista solicitó una nueva medida cautelar de suspensión de los mismos actos administrativos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, se requiere que:
- Exista un análisis preliminar que evidencie una posible violación al ordenamiento jurídico.
- Se demuestre sumariamente que el solicitante sufre o sufrirá un perjuicio grave e irremediable.
Asimismo, el inciso final del artículo 233 del CPACA permite presentar nuevamente una solicitud de medida cautelar si se acreditan hechos sobrevinientes que justifiquen su procedencia, aunque esta haya sido negada previamente.
En el caso concreto, el Tribunal destacó que la nueva solicitud fue presentada...