Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto negativo de competencia sobre control de legalidad en procesos pensionales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:40:51
Contexto y antecedentes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, analizó un conflicto negativo de competencia entre la Sección Cuarta – Subsección B y la Sección Segunda – Subsección E. El asunto se originó a partir de una demanda presentada contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la cual se solicitaba la nulidad de varias resoluciones administrativas que ordenaban la devolución de unos valores por concepto de mesadas pensionales.
El demandante, quien había sido pensionado de una entidad pública, cuestionó la legalidad de las resoluciones de la UGPP que determinaron el cobro de mayores valores, alegando que dichos cobros se basaron en inconsistencias en los registros laborales y pensionales. Entre las resoluciones controvertidas se encuentran la RDP 020651 de junio de 2018 y la RDP 027000 de julio de 2018, que establecieron la obligación de reintegrar sumas pagadas indebidamente.
El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Segunda – Subsección E, que declaró su incompetencia por considerar que la naturaleza del asunto correspondía a la Sección Cuarta por tratarse de un proceso derivado del cobro coactivo. Tras el traslado, la Sección Cuarta admitió y tramitó la demanda por varios años, lo que dio lugar a la discusión sobre si procedía la prorrogabilidad de la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Plena del Tribunal revisó los antecedentes y la naturaleza de los actos administrativos controvertidos. Se concluyó que las resoluciones demandadas tienen un contenido laboral, ya que versan sobre la devolución de sumas pagadas por concepto de pensiones y no sobre impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales. Por ello, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sección Segunda – Subsección E, especializada en materia laboral.
Se enfatizó que la falta de competencia fue alegada oportunamente por la parte demandada a través de excepción previa en la contestación de la demanda, lo que impide la aplicación de la prerrogativa de prorrogabilidad prevista para otros factores de competencia. En este sentido, la Sala Plena recordó que la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable y debe ser declarada tan pronto se advierta la falta.
El Tribunal también recordó que, conforme a la normatividad vigente (artículos 16 del Código General del Proceso y 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la remisión a la autoridad competente debe realizarse de forma oportuna para garantizar el debido proceso y respeto a la defensa.
Finalmente, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente a la Sección Segunda – Subsección E para que continúe con el trámite procesal, dejando sin efecto la actuación de la Sección Cuarta en este asunto.
Conclusión de la resolución
El auto de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirimió el conflicto negativo de competencia entre dos secciones internas y declaró competente a la Sección Segunda – Subsección E para conocer y decidir sobre la nulidad de los actos administrativos relacionados con la devolución de mesadas pensionales. La decisión resalta la importancia de la correcta asignación de competencia según la naturaleza del asunto y la necesidad de respetar los mecanismos procesales para alegar la falta de competencia, garantizando así la seguridad jurídica y el derecho de defensa.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma su compromiso con la claridad en la distribución de competencias internas, asegurando procesos justos y eficientes para los ciudadanos afectados por decisiones administrativas en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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