Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre reintegro por subsidios de incapacidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:42:15
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre la Sección Primera y la Sección Cuarta de esta corporación. El litigio se originó en un proceso donde la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ordenó mediante una resolución el reintegro a Salud Total EPS de valores pagados por concepto de subsidios de incapacidad temporal a un afiliado del sistema de salud.
En primera instancia, un juzgado administrativo negó las pretensiones de Salud Total EPS que buscaba la nulidad de esta resolución, la cual además fue dotada de mérito ejecutivo para iniciar cobro coactivo. Posteriormente, ambas partes presentaron recursos de apelación que inicialmente fueron asignados a la Subsección B de la Sección Cuarta, la cual declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Sección Primera. A su vez, esta última también se declaró incompetente y planteó el conflicto para que la Sala Plena decidiera.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, cada sección tiene asignadas competencias temáticas específicas. La Sección Primera conoce procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no atribuidos a las demás secciones, mientras que la Sección Cuarta está encargada de los procesos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, así como de la jurisdicción coactiva.
En el caso concreto, la disputa gira en torno a la nulidad de una resolución que ordenó el reintegro de valores pagados por subsidios de incapacidad, los cuales se consideran contribuciones parafiscales dentro del Subsistema General de Seguridad Social en Salud. Esta condición tributaria está sustentada en normas como el artículo 202 de la Ley 100 de 1993 y ha sido reiterada por la jurisprudencia constitucional, que reconoce que los recursos recaudados para la seguridad social en salud constituyen tributos obligatorios destinados al financiamiento del servicio público de salud.
El Tribunal enfatizó que el subsidio por incapacidad tiene la función de garantizar el mínimo vital y el derecho a la salud del trabajador durante el periodo en que está imposibilitado para trabajar, por lo que los recursos involucrados cumplen una función social y económica definida en el ordenamiento jurídico.
Dado que la resolución cuestionada tiene carácter de título ejecutivo para procedimiento coactivo y se refiere a la devolución de contribuciones parafiscales, el Tribunal concluyó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Sección Cuarta, especializada en asuntos tributarios y coactivos.
Decisión y efectos
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto, decidió dirimir el conflicto de competencia entre las Secciones Primera y Cuarta, otorgando la competencia a la Sección Cuarta para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó la nulidad de la resolución de reintegro.
Se ordenó remitir el proceso a la Subsección B de la Sección Cuarta y comunicar la decisión a la Sección Primera. Esta determinación garantiza la correcta asignación de competencia en procesos que involucran recursos públicos con naturaleza tributaria dentro del sistema de seguridad social en salud, asegurando la especialización y orden en la administración de justicia administrativa.
Esta providencia, además de resolver el conflicto puntual, reafirma la importancia de delimitar con precisión las competencias jurisdiccionales para procesos que involucran temas complejos de seguridad social y tributación, contribuyendo a la coherencia y eficiencia del sistema judicial administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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