Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala Plena y en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jueces administrativos del mismo distrito judicial, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta. La disputa se originó a raíz de una demanda presentada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
FONCEP solicitó la nulidad parcial de los artículos primero y cuarto de una resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez a una pensionada, argumentando vulneración del debido proceso y deficiencias en la consulta y aportación de documentos para verificar los tiempos laborales. Como consecuencia, pidió que se ordenara a la entidad demandada expedir un nuevo acto administrativo que atendiera dicha nulidad y se reintegraran las sumas cobradas de manera indebida por concepto de cuota parte pensional, incluyendo indexación y sanciones por mora.
Tras el reparto inicial, el Juzgado 19 Administrativo remitió el asunto a la Sección Cuarta, considerando que la controversia versaba sobre una obligación de carácter especial de naturaleza parafiscal, relacionada con la cuota parte pensional. Sin embargo, el Juzgado 42 Administrativo, a cargo de la Sección Cuarta, declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fundamentando que la cuestión tenía naturaleza laboral, pues implicaba la fijación de la cuota parte pensional, ámbito propio del Juzgado 19 Administrativo – Sección Segunda.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal reiteró que la competencia en materia de cuotas partes pensionales no corresponde exclusivamente a una u otra sección, sino que depende del problema jurídico planteado. De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal y del Consejo de Estado, las demandas dirigidas contra el acto administrativo que determina o distribuye el valor de la cuota parte pensional tienen naturaleza laboral, mientras que los actos relacionados con el cobro coactivo para obtener el pago de aportes son de naturaleza parafiscal o tributaria.
En el caso concreto, la demanda controvierte la nulidad parcial de un acto administrativo que reconoció una pensión y cuestiona la falta de integridad en la consulta presentada para determinar los tiempos laborales, aspecto que requiere análisis de naturaleza laboral. Por lo tanto, prevalece la competencia del Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, especializado en materia laboral.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala Plena, resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia y establecer que la demanda debe ser conocida por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para el trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión al Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta.
Esta decisión reafirma la importancia de una adecuada asignación de competencia en procesos donde convergen aspectos laborales y parafiscales, garantizando que el análisis se realice en la jurisdicción especializada correspondiente. Con ello, se asegura la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas y el correcto desarrollo del proceso judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.