Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega pérdida de investidura a concejal por pago de honorarios en sesión con quorum deliberatorio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:44:58
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia un medio de control de pérdida de investidura interpuesto contra un concejal del municipio de Chía, electo para el periodo 2024-2027. La competencia para resolver esta clase de procesos está establecida en el numeral 13 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna a los tribunales administrativos la función de juzgar la pérdida de investidura de concejales en primera instancia, resolviendo mediante sentencia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada por un ciudadano que cuestionó el derecho del concejal a recibir honorarios correspondientes a una sesión del Concejo municipal del 4 de octubre de 2024. Según el demandante, dicha reunión no tuvo el carácter de sesión plenaria debido a la falta de quorum decisorio (mitad más uno de los miembros), por lo que consideró que el pago de honorarios constituía una indebida destinación de dineros públicos, configurando causal de pérdida de investidura conforme al numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. El concejal demandado argumentó que la sesión contó con quorum deliberatorio, definido como la cuarta parte de los miembros del concejo, requisito suficiente para abrir la sesión y reconocer honorarios. Presentó certificaciones oficiales y grabaciones audiovisuales que respaldaban su asistencia y la apertura válida de la sesión. Durante la audiencia pública, el Ministerio Público intervino señalando que, aunque no se logró quorum decisorio por la ausencia de un concejal, sí existió quorum deliberatorio con la presencia de siete de los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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