Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre demanda de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:47:2
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante un auto proferido en Sala Plena el 11 de agosto de 2025, resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sección Tercera y la Sección Cuarta de la misma Corporación. El conflicto surgió a raíz de una demanda interpuesta por un hospital universitario contra la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda, presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa, cuestiona el cobro de una contribución por vigilancia que la entidad demandante considera indebida.
Antecedentes fácticos y procesales
El hospital universitario, acreditado conforme a la Ley 1797 de 2016, interpuso demanda el 19 de diciembre de 2023 solicitando que se declare su exoneración del pago de la contribución establecida en el artículo 98 de la Ley 488 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, correspondiente a los años 2020 a 2023. Además, pidió condenar a la Superintendencia Nacional de Salud a restituir las sumas pagadas, que ascienden a aproximadamente 1.297 millones de pesos, con los intereses moratorios correspondientes, y a abstenerse de efectuar futuros cobros mientras mantenga la acreditación.
Inicialmente, la demanda fue asignada a la Sección Cuarta, que inadmitió la acción por error en la vía procesal, concediendo plazo para subsanarla. Posteriormente, la parte demandante solicitó la remisión a la Sección Tercera, argumentando que no se cuestionaba la legalidad de actos administrativos sino un daño por actuación administrativa. En respuesta, la Sección Cuarta remitió el asunto a la Sección Tercera para que éste decidiera sobre su competencia. Sin embargo, la Sección Tercera declaró su falta de competencia y planteó el conflicto negativo, señalando que la controversia implicaba el análisis de actos administrativos de naturaleza tributaria, competencia de la Sección Cuarta.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal recordó que la competencia para conocer demandas en materia administrativa se asigna según el medio de control procedente. De acuerdo con el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la nulidad y restablecimiento del derecho es el medio para controvertir actos administrativos particulares o generales; mientras que el artículo 140 del mismo código regula la reparación directa para daños causados por hechos, omisiones u operaciones administrativas distintas de actos administrativos.
La Sala Plena analizó que, aunque la parte demandante invocó la reparación directa, la controversia gira en torno a la legalidad de actos administrativos que establecen tarifas y plazos para el pago de la contribución por vigilancia. Estos actos administrativos generan efectos jurídicos concretos que obligan a la entidad demandante y son susceptibles de control judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, competencia asignada a la Sección Cuarta.
Se destacó la doctrina del Consejo de Estado que diferencia ambos medios, en función de la fuente del daño. Si el perjuicio se deriva de actos administrativos, la estrategia procesal adecuada es la nulidad y restablecimiento del derecho; si proviene de hechos u omisiones sin acto administrativo, la reparación directa es el camino correcto.
Por último, la Sala Plena resolvió que la demanda debe ser conocida y tramitada por la Sección Cuarta, ordenando remitir el proceso a dicho despacho para su continuación.
Conclusión de la providencia
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca definió que la acción interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud, aunque formulada bajo la reparación directa, implica un cuestionamiento a actos administrativos de naturaleza tributaria. Por lo tanto, corresponde a la Sección Cuarta su competencia para conocer y decidir sobre el fondo del asunto. Esta decisión garantiza la adecuada administración de justicia conforme a los medios procesales previstos en el ordenamiento jurídico colombiano, asegurando que la controversia sea resuelta en la instancia correcta y respetando los principios del debido proceso.
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