Auto de admisión en demanda de pérdida de investidura
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, profirió el
Auto No. 038 el 14 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de pérdida de investidura. Este auto admite la demanda presentada contra un concejal del municipio de Soacha, elegido para el período 2024-2027, y ordena las actuaciones procesales correspondientes para continuar con el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra del concejal electo en el municipio de Soacha, tras la remisión al Tribunal, por parte del Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del acta oficial de escrutinio municipal (Formulario E-26) que certifica la elección para el período mencionado. El actor presentó la demanda amparándose en lo previsto en la Ley 1881 de 2018, norma que regula los procesos de pérdida de investidura en Colombia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, razón por la cual fue admitida. De conformidad con el artículo 9° de esta ley, el Tribunal ordenó:
- La notificación personal del auto admisorio al concejal demandado, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- La notificación personal al Procurador Judicial correspondiente, también conforme al artículo 199 del Código citado, mediante el envío de copia de la providencia y de la demanda a su buzón electrónico.
- El traslado al demandado de la demanda para que responda en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley 1881 de 2018.
Una vez vencido el término para contestar la demanda, la Secretaría del Tribunal deberá ingresar el expediente al despacho para el trámite respectivo.
Importancia del procedimiento
Este auto es un paso fundamental en el procedimiento de pérdida de investidura, pues permite que el proceso continúe formalmente y garantiza el derecho a la defensa del concejal demandado. La Ley 1881 de 2018 establece un marco jurídico claro para estos procesos, asegurando transparencia y legalidad en la revisión de posibles causales para la pérdida del cargo público.
Marco normativo relevante
- Artículo 9° y 10° de la Ley 1881 de 2018: regulan la admisión y trámite de la demanda de pérdida de investidura.
- Artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por Ley 2080 de 2021): establece las reglas para notificaciones personales en procesos administrativos.
Esta providencia, suscrita electrónicamente por la magistrada ponente, garantiza la integridad y autenticidad del acto judicial conforme a los procedimientos electrónicos actuales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La admisión de la demanda es el primer paso formal en el proceso judicial que podría culminar en la pérdida de investidura del concejal acusado, conforme a la ley vigente y al debido proceso.