Auto de admisión en demanda de pérdida de investidura
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, profirió el
Auto No. 038 el 14 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de pérdida de investidura. Este auto admite la demanda presentada contra un concejal del municipio de Soacha, elegido para el período 2024-2027, y ordena las actuaciones procesales correspondientes para continuar con el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra del concejal electo en el municipio de Soacha, tras la remisión al Tribunal, por parte del Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del acta oficial de escrutinio municipal (Formulario E-26) que certifica la elección para el período mencionado. El actor presentó la demanda amparándose en lo previsto en la Ley 1881 de 2018, norma que regula los procesos de pérdida de investidura en Colombia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, razón por la cual fue admitida. De conformidad con el artículo 9° de esta ley, el Tribunal ordenó:
- La notificación personal del auto admisorio al concejal demandado, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- La notificación personal al Procurador Judicial correspondiente, también conforme al artículo 199 del Código citado, mediante el envío de copia de la providencia y de la demanda a su buzón electrónico.
- El traslado al demandado de la demanda para que responda en un término de cinco (5)...