Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara impedimento general para jueces en proceso sobre prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:49:54
Contexto y competencia del Tribunal
La Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció de un auto emitido el 14 de agosto de 2025, respecto al impedimento declarado por el Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. Esta providencia se dictó en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El tribunal es competente para resolver el impedimento conforme a lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su redacción modificada por la Ley 2080 de 2021, así como en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 26 de febrero de 2025 por un juez de la República, quien solicitó la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo indexado de la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial para el cálculo de prestaciones sociales y aportes pensionales. El demandante reclamó el reconocimiento de la prima especial equivalente al 30% del salario básico desde noviembre de 2003 y la reliquidación de todas las prestaciones sociales y pensionales en consecuencia.
El proceso fue asignado inicialmente al Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. Sin embargo, mediante auto del 27 de junio de 2025, dicho juez manifestó impedimento para conocer del asunto, argumentando que, en su calidad de juez de la República, tiene un interés indirecto en...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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