Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara impedimento general para jueces en proceso sobre prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:49:54
Contexto y competencia del Tribunal
La Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció de un auto emitido el 14 de agosto de 2025, respecto al impedimento declarado por el Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. Esta providencia se dictó en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El tribunal es competente para resolver el impedimento conforme a lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su redacción modificada por la Ley 2080 de 2021, así como en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 26 de febrero de 2025 por un juez de la República, quien solicitó la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo indexado de la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial para el cálculo de prestaciones sociales y aportes pensionales. El demandante reclamó el reconocimiento de la prima especial equivalente al 30% del salario básico desde noviembre de 2003 y la reliquidación de todas las prestaciones sociales y pensionales en consecuencia.
El proceso fue asignado inicialmente al Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. Sin embargo, mediante auto del 27 de junio de 2025, dicho juez manifestó impedimento para conocer del asunto, argumentando que, en su calidad de juez de la República, tiene un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la decisión afectaría a todos los jueces administrativos del circuito en relación con el derecho a la prima especial de servicios.
Consideraciones jurídicas y fundamento del impedimento
El Tribunal recordó que los impedimentos son mecanismos legales que permiten al juez apartarse de un proceso cuando exista un interés directo o indirecto que pueda afectar su imparcialidad, conforme al artículo 141 numeral 1° del CGP. En este caso, el juez manifestó impedimento por tener un interés indirecto en la decisión, dado que busca el mismo reconocimiento salarial que el demandante.
La Sala concluyó que el impedimento es procedente y debe extenderse a todos los jueces administrativos del circuito, con el fin de preservar el principio de imparcialidad y autonomía judicial. Por ello, se aceptó el impedimento y se ordenó remitir el proceso a los juzgados transitorios creados para conocer de las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial, conforme al Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundado el impedimento presentado, separó a los jueces administrativos del Circuito de Bogotá del conocimiento y trámite del proceso, y dispuso la remisión del expediente a juzgados transitorios especializados. Esta medida busca garantizar la imparcialidad en la resolución de las reclamaciones relacionadas con la prima especial de servicios y demás prestaciones laborales de los jueces.
Esta providencia subraya la importancia de salvaguardar la independencia judicial mediante la aplicación rigurosa de las causales de impedimento, especialmente en casos donde la decisión pueda afectar directamente a los funcionarios judiciales involucrados. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la transparencia y la justicia equitativa en procesos que involucran a sus propios miembros, evitando cualquier percepción de parcialidad o conflicto de intereses.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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