Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió un auto el 21 de agosto de 2025, en segunda instancia, sobre el impedimento declarado por el Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Este impedimento surgió en el marco de un proceso promovido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, relacionado con el reconocimiento del carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y sus modificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, representada legalmente, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial solicitando la inaplicación parcial del Decreto 0383 de 2013 para que se reconozca la bonificación judicial como factor salarial y prestacional, y se ordene la reliquidación y pago de prestaciones sociales adeudadas desde 2011. La demanda también solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron dicho reconocimiento y el pago correspondiente.
El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, mediante auto del 1 de julio de 2025, el juez titular declaró su impedimento y el de los demás jueces administrativos del mismo circuito para conocer del caso, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece incompatibilidad cuando el juez o sus familiares tienen un interés directo o indirecto en el proceso. En este caso, se consideró que el juez y demás jueces administrativos del circuito tienen un interés indirecto, dado que la decisión podría afectar el reconocimiento y pago de la misma bonificación judicial que ellos perciben mensualmente, impactando sus condiciones salariales y prestacionales.
La Sala recordó la interpretación constitucional sobre el interés para configurar impedimentos, destacando que debe ser
actual y
directo. Se concluyó que el interés indirecto de los jueces administrativos, por la posible modificación en el tratamiento de la bonificación judicial, cumple con estos requisitos, justificando la aceptación del impedimento.
En consecuencia, se aceptó el impedimento de todos los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y se ordenó su separación del conocimiento del asunto. Además, se dispuso remitir el expediente a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se realice el reparto entre los jueces transitorios creados recientemente, quienes continuarán con el proceso.
Decisión y efectos procesales
En el auto, el Tribunal resolvió:
- Declarar fundado y aceptar el impedimento de todos los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
- Separar a dichos jueces del conocimiento del proceso en cuestión.
- Remitir el expediente para su asignación a jueces transitorios de la Sección Segunda, conforme al acuerdo vigente.
- Comunicar esta decisión a las partes involucradas y a los juzgados administrativos afectados.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas sobre impedimentos judiciales para garantizar la imparcialidad en el proceso, especialmente cuando existen intereses que puedan afectar la independencia de los jueces. Asimismo, resalta la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para la asignación de casos y la protección de los derechos de todas las partes involucradas, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia.