Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio del mismo circuito, en torno a la competencia para conocer una demanda interpuesta por una clínica privada contra ADRES. La demanda busca el pago de facturas derivadas de servicios médicos prestados a pacientes afectados por accidentes de tránsito sin cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y la controversia se centra en las glosas realizadas por ADRES.
El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera, pero, en atención a medidas de descongestión dictadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fue redistribuido al Juzgado Veintidós (22) Administrativo – Sección Segunda. Posteriormente, este juzgado remitió el expediente al Juzgado 609 Administrativo Transitorio, que se abstuvo de conocer el caso y lo devolvió, desatando la disputa sobre la competencia.
Medidas de descongestión y reordenamiento de competencias
En los últimos años, el Consejo Superior de la Judicatura ha adoptado diversas medidas para descongestionar la carga procesal en la jurisdicción administrativa, especialmente en casos contra ADRES. Estas medidas incluyen:
- Redistribución de procesos entre juzgados de la Sección Primera y Segunda de Bogotá.
- Creación de juzgados administrativos transitorios con competencia exclusiva para casos contra ADRES.
- Emisión de circulares que precisan el alcance y vigencia de estos acuerdos.
El Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024 redistribuyó 700 procesos desde la Sección Primera a la Sección Segunda, asignando a esta última el conocimiento integral hasta la culminación de los mismos. Posteriormente, el Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025 creó cuatro juzgados transitorios para atender procesos contra ADRES, con competencia exclusiva para los procesos recibidos a partir de su entrada en funcionamiento y para 350 procesos redistribuidos desde la Sección Primera.
Sin embargo, el Acuerdo PCSJA24-12230 sigue vigente para los procesos ya asignados a la Sección Segunda, lo que ha generado interpretaciones diversas sobre la competencia en casos como el objeto del presente conflicto.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la normativa aplicable, los acuerdos y circulares expedidos por los órganos de administración judicial y la jurisprudencia sobre la competencia en procesos contra ADRES. En particular, destacó la facultad del Consejo Superior de la Judicatura para crear juzgados transitorios y redistribuir competencias como medida excepcional de descongestión, conforme al artículo 63 de la Ley 270 de 1996 (modificado por la Ley 2430 de 2024).
No obstante, el Tribunal concluyó que la competencia para conocer la demanda presentada por la clínica recae en el Juzgado Veintidós (22) Administrativo – Sección Segunda, en virtud de la vigencia del Acuerdo PCSJA24-12230, que asignó 700 procesos a dicha sección, y las precisiones contenidas en la Circular CSJBTC25-33, que ratifica que los juzgados de la Sección Segunda deben asumir estos asuntos hasta su culminación.
Así, el Tribunal resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y dispuso que el proceso debe continuar ante el Juzgado Veintidós (22) Administrativo – Sección Segunda, ordenando la remisión inmediata del expediente a dicho despacho y notificando la decisión a las partes involucradas.
Implicaciones para la administración de justicia
Esta decisión reafirma la importancia de la organización judicial y de las medidas de descongestión adoptadas para asegurar una distribución clara y eficiente de la competencia en procesos administrativos complejos. Además, pone de manifiesto la necesidad de una interpretación coordinada y coherente de los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura para evitar incertidumbres y garantizar el acceso efectivo a la justicia.
El presente auto contribuye a clarificar la jurisdicción en litigios contra ADRES, fortaleciendo la seguridad jurídica en un ámbito de alta litigiosidad y relevancia social. De esta forma, se espera que futuras disputas sobre competencia en este tipo de procesos puedan resolverse de manera más ágil y previsible, beneficiando a las partes involucradas y al servicio judicial en general.