Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre demanda contra ADRES
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:54:54
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio del mismo circuito. El conflicto se generó en torno a la demanda presentada por una Empresa Promotora de Salud (EPS) contra ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos relacionados con auditorías y glosas en recobros por servicios o tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (NO PBS).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera. Posteriormente, conforme al Acuerdo CSJBTA24-117 expedido por el Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá, que busca la descongestión judicial, el proceso fue remitido al Juzgado Veintidós (22) Administrativo - Sección Segunda.
Sin embargo, este último juzgado declaró su falta de competencia y envió las diligencias al Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio, creado por el Consejo Superior de la Judicatura para atender procesos contra ADRES, conforme a medidas transitorias de descongestión. A su vez, el Juzgado 609 se abstuvo de asumir competencia y remitió el expediente nuevamente al Juzgado 22, lo que originó el conflicto negativo de competencia que fue planteado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal recordó que el conflicto de competencia es un mecanismo previsto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para resolver discrepancias entre jueces sobre quién es competente para conocer un asunto.
Se destacó que la competencia debe estar claramente determinada por la ley y las normas administrativas. En este caso, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas de descongestión mediante varios acuerdos, especialmente el PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024, y el CSJBTA24-117 del 12 de diciembre de 2024, que redistribuyeron procesos contra ADRES desde los juzgados de la Sección Primera hacia la Sección Segunda de Bogotá.
Aunque posteriormente se creó la figura de juzgados transitorios (incluyendo el Juzgado 609), el Consejo Seccional aclaró que los acuerdos de redistribución de procesos a la Sección Segunda permanecen vigentes. El Tribunal también se apoyó en precedentes recientes que han determinado que el juzgado permanente de la Sección Segunda es competente para conocer demandas similares.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda es competente para conocer y decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la EPS contra ADRES.
Órdenes y efectos
Se ordenó la remisión inmediata del expediente al Juzgado Veintidós (22) Administrativo - Sección Segunda y se informó al Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio para que se abstenga de continuar con el conocimiento del asunto. Además, se indicó que todas las actuaciones deberán tramitarse exclusivamente por la ventanilla virtual SAMAI, conforme a las normas procesales vigentes.
Esta decisión contribuye a clarificar la jurisdicción y competencia en asuntos relacionados con demandas contra ADRES, especialmente en el contexto de medidas administrativas para la descongestión judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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