Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recursos de reposición en proceso sobre protección de derechos colectivos relacionados con el sistema UPAC
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:59:26
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se trata de un auto judicial que resuelve recursos de reposición interpuestos por varias entidades bancarias demandadas contra providencias anteriores relacionadas con la admisión y trámite de la demanda.
Antecedentes del caso
El proceso fue iniciado por una asociación de usuarios afectados por el sistema de financiación de vivienda UPAC, previsto en la Ley 564 de 1999 y reglamentado por la Superintendencia Financiera. La demanda fue presentada contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades, incluyendo numerosas entidades financieras.
El litigio ha transitado por diversas etapas procesales desde 2011, con admisión inicial de la demanda, múltiples recursos de reposición y apelaciones, y decisiones sobre la figura del agotamiento de jurisdicción, la cual implica que no puede tramitarse una nueva demanda sobre hechos y pretensiones ya decididos en procesos anteriores, evitando así la duplicidad de procedimientos.
En particular, el auto del 22 de noviembre de 2018 declaró la nulidad de actuaciones y rechazó la demanda frente a ciertas entidades financieras por haberse configurado dicha figura, mientras que el auto del 9 de mayo de 2024 ordenó reponer parcialmente esa decisión para admitir la demanda respecto de esas mismas entidades, salvo en relación con una entidad en particular.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 243A, inciso tercero, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), aplicado conforme a la Ley 472 de 1998, que limita la procedencia de recursos ordinarios contra decisiones sobre recursos de reposición, salvo cuando contengan aspectos nuevos no decididos previamente.
El Tribunal concluyó que los recursos de reposición presentados no cumplían con los requisitos para ser procedentes, pues no introdujeron nuevas determinaciones ni aspectos no contemplados en el auto recurrido.
Asimismo, se explicó que la figura del agotamiento de jurisdicción no operó respecto de ciertos procesos que finalizaron sin tránsito a cosa juzgada, por lo que la demanda debía admitirse frente a esas entidades financieras. Por otro lado, se confirmó la aplicación de esta figura respecto de otra entidad que había sido demandada en un proceso previo.
Los argumentos expuestos por las entidades bancarias, tales como la existencia de procesos y sentencias previas que habrían resuelto las controversias sobre los mismos hechos y pretensiones, fueron analizados y se determinó que no impedían la continuación del presente proceso en los términos señalados.
Reconocimientos de personería y otras disposiciones
El auto también reconoció la personería jurídica a varios profesionales del derecho para actuar como apoderados judiciales de las entidades bancarias y de la Superintendencia Financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
Conclusión
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó los recursos de reposición presentados por las entidades bancarias contra la decisión del 9 de mayo de 2024, manteniendo la admisión parcial de la demanda en el proceso de protección de derechos colectivos relacionado con el sistema UPAC y ajustando la aplicación de la figura del agotamiento de jurisdicción según las particularidades de cada entidad financiera involucrada. Esta providencia reafirma la importancia del agotamiento de jurisdicción como mecanismo para evitar la duplicidad de procesos y garantiza el debido trámite de las demandas en defensa de derechos colectivos, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de los usuarios afectados por el sistema de financiación UPAC.
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