Admitida objeción de la Alcaldía contra Acuerdo municipal sobre asignaciones y viáticos en San Juan de Rioseco
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:59:58
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, sub sección B, profirió un auto el 15 de agosto de 2025 que admite la objeción presentada por la Alcaldía del Municipio de San Juan de Rioseco contra el Acuerdo No. 005 de 2025, expedido por el Concejo Municipal de dicha jurisdicción. La providencia se enmarca en la revisión de la validez del mencionado acuerdo, relativo al incremento anual de la asignación mensual y fijación de viáticos para la Alcaldía y personería municipal durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
La Alcaldía de San Juan de Rioseco presentó, a través de apoderado judicial, un escrito de observaciones dirigido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la revisión de la validez y la declaración de nulidad parcial del artículo tercero del Acuerdo No. 005 de 24 de junio de 2025. La objeción fue presentada el 2 de julio de 2025, dentro de los plazos legales establecidos para devolver el proyecto de acuerdo al Concejo Municipal según los artículos 112 y 113 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 78 de la Ley 136 de 1994. El Concejo Municipal rechazó la objeción en sesión extraordinaria realizada el 11 de julio de 2025, notificando a la Alcaldía el 16 de julio. Posteriormente, la Alcaldía remitió el escrito de objeciones al Tribunal el 24 de julio, dentro del término de diez días previsto para solicitar el control de legalidad ante la justicia administrativa, conforme al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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