Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda ejecutiva por falta de poder otorgado al apoderado
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:3:8
Providencia judicial en primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección “C”, conoció y resolvió un auto referente a una demanda ejecutiva presentada el 1° de abril de 2025 por una sociedad contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda buscaba la ejecución de una sentencia condenatoria de 2019 que ordenaba el pago de perjuicios materiales y sus intereses correspondientes.
Antecedentes del caso
La demanda ejecutiva se originó tras un proceso de reparación directa en el cual se condenó a la mencionada entidad pública a pagar una suma específica por perjuicios materiales. La sociedad demandante solicitó que se librara mandamiento de pago por el monto principal, intereses moratorios liquidados y los que se causen hasta el pago total, además de la condena en costas procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El Despacho judicial recordó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y las disposiciones legales vigentes, la ejecución de sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero puede llevarse a cabo mediante demanda ejecutiva autónoma, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos legales, incluyendo la acreditación formal de representación por parte del apoderado.
En este sentido, el Tribunal resaltó que, aunque el abogado que presentó la demanda había actuado en el proceso de origen, no se aportó un nuevo poder específico para actuar en el proceso ejecutivo, lo cual es indispensable debido a la autonomía de esta actuación procesal. Los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso establecen que cada actuación procesal autónoma debe contar con facultades expresas otorgadas mediante poder.
La providencia enfatizó que la inadmisión de la demanda ejecutiva se fundamenta exclusivamente en un defecto formal relacionado con la representación, sin cuestionar la existencia del título ejecutivo ni el fondo de la pretensión. Se cita jurisprudencia relevante que permite la inadmisión cuando existen falencias formales que pueden ser subsanadas, garantizando así el derecho de acceso a la administración de justicia y la primacía de la sustancia sobre la forma.
Decisión y requerimiento a la parte actora
Por lo anterior, el Tribunal inadmitió la demanda ejecutiva y ordenó a la parte demandante que subsanara la omisión del poder conferido al abogado dentro del término legal de diez (10) días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda, conforme a los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta providencia recuerda a los litigantes la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales en los procesos ejecutivos, especialmente en lo relativo a la representación judicial, para asegurar la correcta tramitación y evitar dilaciones en la administración de justicia.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la legalidad y la garantía de un debido proceso, instando a todas las partes a mantener un estricto cumplimiento de las normas procesales para evitar inconvenientes que puedan afectar la eficacia y la celeridad de la justicia.
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