Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Tercera - Sub Sección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un
auto el 22 de agosto de 2025, en primera instancia, dentro del proceso ejecutivo contractual instaurado por la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital contra las sociedades Servientrega S.A. y Taborda Vélez y Cía. Este auto responde a una orden expresa del Consejo de Estado, que en providencia de segunda instancia del 4 de abril de 2024 confirmó la negativa a las excepciones y solicitudes de prueba planteadas por las partes demandadas y que no condenó en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso se remonta a una demanda ejecutiva contractual presentada por la Secretaría de Movilidad para cobrar una suma superior a seis mil quinientos millones de pesos, correspondiente a la liquidación unilateral del contrato de concesión No. 105 de 1997. Durante el trámite se ordenó constituir caución para proceder con medidas cautelares, se libró mandamiento de pago y se notificaron las partes involucradas.
Las sociedades demandadas presentaron múltiples excepciones de mérito, incluyendo la nulidad de resoluciones administrativas, violaciones al debido proceso, incumplimiento contractual, compensación, enriquecimiento sin justa causa, contrato cumplido y cobro de lo no debido. Además, solicitaron la práctica de pruebas testimoniales, periciales e inspección judicial.
El Tribunal negó la suspensión del proceso por prejudicialidad, rechazó las pruebas solicitadas y declaró extemporáneas algunas excepciones previas. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó estas decisiones en segunda instancia, ordenando que se continúe con el trámite procesal.
Consideraciones principales de la providencia
El auto del Tribunal Administrativo acata y cumple la providencia del Consejo de Estado, reiterando la negativa a las excepciones y solicitudes de prueba presentadas por las sociedades demandadas. Se dispone que la Secretaría de la Subsección debe otorgar traslado a las partes para que aleguen de conclusión en un término común de diez días, conforme al artículo 210 del Código Contencioso Administrativo.
Respecto a la solicitud de la entidad ejecutante para declarar la compensación parcial de la obligación reclamada, el Tribunal aclara que este asunto será objeto de análisis en la sentencia definitiva, pues se trata de una excepción relativa al mérito de la obligación discutida.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza la continuidad del proceso ejecutivo contractual, asegurando que se respeten las decisiones de la instancia superior y que se cumpla con los procedimientos legales previstos para la conclusión del trámite. La providencia mantiene la naturaleza escrituraria del proceso, lo que implica que no se realizarán audiencias, en concordancia con la normativa aplicable.
| Elemento Clave |
Descripción |
| Entidad demandante |
Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital |
| Demandados |
Servientrega S.A. y Taborda Vélez y Cía |
| Objeto del proceso |
Cobro de suma derivada de liquidación unilateral del contrato de concesión No. 105 de 1997 |
| Instancia |
Primera instancia - Tribunal Administrativo de Cundinamarca |
| Providencia |
Auto que acata providencia del Consejo de Estado y ordena continuidad del proceso |
| Plazo para alegar conclusión |
10 días comunes, según artículo 210 del Código Contencioso Administrativo |
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la jerarquía judicial y establece claramente el procedimiento para la culminación del proceso ejecutivo, reservando el análisis de excepciones de mérito para la sentencia que resolverá el fondo del asunto. De este modo, se asegura la adecuada administración de justicia y la garantía de los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.