Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de adición a sentencia sobre designación en la Justicia Penal Militar y Policial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:6:21
Providencia judicial en segunda instancia
El 22 de agosto de 2025, la Sección Segunda – Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto relacionado con la solicitud de adición de una sentencia emitida por el mismo tribunal el 11 de julio de 2025. La solicitud fue presentada oportunamente por el apoderado de la parte demandante, quien cuestionó que la sentencia no resolviera todos los cargos planteados contra un acto administrativo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.Antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda por la terminación de una designación en el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial. El demandante cuestionó la actuación administrativa argumentando, entre otros aspectos, la indebida motivación del acto administrativo y una supuesta violación a la independencia de la judicatura. La sentencia inicial negó las pretensiones, sustentándose en la interpretación de la Ley 1765 de 2015 y en la acreditación de los requisitos para integrar el mencionado cuerpo autónomo.Fundamentos de la decisión sobre la solicitud de adición
La solicitud de adición se basó en el principio de congruencia procesal previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso (CGP), que exige que las decisiones judiciales estén en consonancia con los hechos y pretensiones presentados en la demanda. Asimismo, se apoyó en el artículo 287 del CGP, que regula la adición de sentencias cuando éstas omitan pronunciarse sobre algún extremo de la litis. El tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 306, remite a las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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