Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de reparación directa instaurado contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Consorcio Vial Helios, demandados en relación con la ejecución del Contrato No. 02 del 14 de enero de 2010.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por reclamaciones derivadas de supuestas irregularidades en la ejecución del contrato de infraestructura mencionado. En la audiencia de práctica de pruebas realizada el 31 de julio de 2025, se ordenó a diversas aseguradoras allegar las pólizas suscritas durante la vigencia del contrato entre diciembre de 2011 y marzo de 2014. Asimismo, se practicaron testimonios a favor de las partes demandante y demandada, y se aceptaron desistimientos respecto de algunos testimonios inicialmente convocados.
Posteriormente, la Secretaría de la Sección cumplió con remitir los requerimientos a las aseguradoras involucradas. Nacional de Seguros entregó la póliza de seguro de cumplimiento estatal correspondiente al contrato, mientras que otras aseguradoras no respondieron a la solicitud.
Consideraciones de la providencia
El tribunal incorporó al expediente la documentación aportada por una de las aseguradoras y ordenó correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su valor probatorio. En cuanto a las aseguradoras que no dieron respuesta, se requirió al Consorcio Vial Helios informar sobre los números y compañías aseguradoras de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual suscritas durante el periodo indicado, con apercibimiento de las sanciones previstas en la legislación procesal.
Respecto a la ausencia justificada de un testigo convocado para la audiencia de práctica de pruebas, el tribunal determinó que el testimonio esperado versaba sobre el estado y funcionamiento de la obra ejecutada, materia ya esclarecida con el testimonio previamente evacuado de otro testigo. En consecuencia, en aplicación del artículo 212 del Código General del Proceso, se limitó la recepción de pruebas testimoniales a dicho testimonio ya practicado.
Dado que no se allegaron las pólizas requeridas por algunas aseguradoras y se limitó la prueba testimonial, el tribunal resolvió no realizar la continuación de la audiencia programada para el 3 de septiembre de 2025. Se ordenó, además, que una vez se reciba la información solicitada, se notificará a las partes para que puedan pronunciarse.
Órdenes y próximos pasos
La providencia dispone:
- Incorporar la documentación aportada por la aseguradora que respondió.
- Correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre la prueba documental en tres días.
- Requerir al consorcio demandado para que informe en cinco días sobre las pólizas suscritas y las aseguradoras involucradas.
- Una vez recibida esta información, la Secretaría deberá requerir a las aseguradoras para que remitan las pólizas identificadas en un plazo de diez días.
- Justificar la inasistencia del testigo convocado y abstenerse de imponer sanciones por esta causa.
- Limitar los testimonios a los ya evacuados, absteniéndose de continuar con la audiencia programada.
Finalmente, se recuerda que el proceso se desarrollará a través de medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022, y las notificaciones se realizarán mediante sistemas digitales oficiales.
Esta decisión refleja el rigor en el manejo de la prueba y la observancia estricta de los plazos y formalidades procesales en los procesos administrativos relacionados con la contratación pública y la responsabilidad estatal, garantizando así un debido proceso y transparencia en la resolución de controversias.