Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre inasistencia de testigos en controversia contractual entre DATAFILE S.A. y UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:8:28
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, conoció un proceso iniciado por DATAFILE S.A. en contra de la UGPP, relacionado con controversias contractuales. En la audiencia inicial celebrada en junio de 2024, se decretaron varias pruebas testimoniales solicitadas por ambas partes. La parte actora propuso los testimonios del Gerente Comercial, el Coordinador de Bodega y el Supervisor de Contratos de DATAFILE S.A. La entidad demandada solicitó la declaración del Supervisor de Contratos y de una supervisora de contratos de prestación de servicios vinculados al caso.
En la audiencia de pruebas del 8 de octubre de 2024, solo se recibió la declaración del Supervisor de Contratos. Los otros testigos propuestos por la parte demandante no asistieron, por lo que el Tribunal otorgó un plazo para presentar excusas justificadas. Asimismo, se concedió plazo para que la parte demandada presentara excusa respecto de la supervisora de contratos convocada.
Motivos de la inasistencia y solicitud de excusa
La parte actora presentó memoriales con excusas argumentando fuerza mayor, debido a emergencias ocasionadas por la ola invernal que afectó las instalaciones de la empresa, impidiendo la asistencia de los testigos Gerente Comercial y Coordinador de Bodega. Estas excusas se fundamentaron en la necesidad urgente de coordinar acciones para mitigar los daños y garantizar la continuidad operativa de la empresa.
Por su parte, no se presentó excusa alguna respecto de la inasistencia de la supervisora de contratos convocada por la UGPP.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó el caso a la luz del artículo 218 del Código General del Proceso, que establece las consecuencias de la inasistencia de testigos en audiencias judiciales. Este artículo contempla que, en ausencia de justificación válida o medios probatorios que la acrediten, se debe prescindir del testimonio de los testigos ausentes.
En este caso, el Tribunal concluyó que las excusas presentadas por la parte actora no fueron acompañadas de pruebas suficientes que corroboraran la fuerza mayor alegada. Además, la parte demandada no justificó la ausencia de su testigo.
Por consiguiente, el Tribunal decidió prescindir de la práctica de los testimonios de los testigos mencionados, considerando que no se acreditó debidamente la causa de la inasistencia ni se evidenció la necesidad indispensable de sus declaraciones para el proceso.
Medidas procesales posteriores
Tras la decisión, el Tribunal ordenó correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión en un término común de diez (10) días. También se concedió el mismo plazo al Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, presente su concepto conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se dispuso la notificación electrónica de la providencia a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la transparencia y el debido proceso.
---
Esta providencia ejemplifica la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de pruebas testimoniales, enfatizando la importancia de justificar debidamente la ausencia de testigos para preservar la integridad y eficacia del proceso judicial. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la eficiencia y la justicia, asegurando que los procesos se desarrollen conforme a las normas establecidas y respetando los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre inasistencia de testigos en controversia contractual entre DATAFILE S.A. y UGPP