Contexto y antecedentes del proceso
El proceso se tramita ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en segunda instancia. La controversia contractual fue planteada por ISAGEN S.A., empresa de servicios públicos, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduciaria La Previsora S.A. La demanda se centra en la reclamación relacionada con aportes realizados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales y la falta de reembolso de dichos aportes tras la terminación de contratos de contragarantía y garantía soberana suscritos entre las partes.
Durante la audiencia inicial, realizada en abril de 2024, el Tribunal decretó la práctica de pruebas bajo juramento para que los representantes legales del Ministerio de Hacienda, la Fiduciaria y la demandante rindieran informes sobre aspectos contractuales y financieros relacionados con los aportes y la administración del Fondo de Contingencias.
Consideraciones del Tribunal
El auto judicial analiza los informes rendidos por las partes y realiza importantes precisiones. En particular, el Tribunal evalúa las respuestas del Ministerio de Hacienda respecto a:
- Los motivos jurídicos y razones para no reembolsar los aportes que ISAGEN realizó al Fondo de Contingencias tras la terminación de los contratos de contragarantía y garantía soberana.
- La posible ocurrencia de contingencias a cargo de ISAGEN pese a la terminación de dichos contratos.
El Ministerio fundamentó su posición en la normatividad aplicable, especialmente la Ley 448 de 1998 y los Decretos 3800 de 2005 y 1068 de 2015, que regulan la administración del Fondo de Contingencias y establecen que los aportes de entidades estatales garantizadas por la Nación deben mantenerse en el Fondo hasta que se cubran adecuadamente las obligaciones contingentes amparadas por la Nación.
No obstante, el Tribunal advierte que el informe del Ministerio no respondió plenamente a la solicitud relacionada con el cumplimiento de la cláusula quinta del Contrato de Encargo Fiduciario No. 1519, específicamente los numerales 11, 24 y 25, que regulan informes de gestión, reembolso de recursos y reintegro de rendimientos netos de inversión. Además, el Ministerio no aclaró si, pese a la terminación de los contratos, persistía la posibilidad de que ISAGEN asumiera alguna contingencia.
En cuanto a la Fiduciaria La Previsora S.A., el Tribunal encontró que sus informes atendieron adecuadamente las solicitudes, explicando que se han remitido los informes de gestión al Ministerio y que los aportes se mantienen en el Fondo conforme a la normativa vigente, sin evidenciar incumplimiento en la administración fiduciaria.
Por su parte, ISAGEN S.A. aportó certificaciones sobre la forma en que llevó los registros contables de los aportes realizados al Fondo, incorporadas al expediente digital.
Decisión y requerimientos
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Incorporar con valor probatorio los informes bajo juramento rendidos por las partes.
- Requerir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en un término de cinco días, complemente el informe bajo juramento en relación con:
- Las razones por las cuales no ha cumplido con la cláusula quinta del Contrato de Encargo Fiduciario No. 1519, numerales 11, 24 y 25.
- La existencia o no de contingencias a cargo de ISAGEN pese a la terminación de los contratos de contragarantía y garantía soberana.
- Una vez allegada la complementación, se ordena notificar a las partes para que ejerzan su derecho de contradicción en el término legal.
- Se advierte que todas las actuaciones del proceso se realizarán por medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia busca garantizar la adecuada valoración probatoria y el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas en torno a la administración de los recursos del Fondo de Contingencias y la eventual responsabilidad por contingencias derivadas de los contratos objeto de la controversia. El Tribunal continuará atento al desarrollo del proceso para asegurar que se respeten los derechos de las partes y se logre una solución justa y conforme a derecho.