Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia a través de la Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto relacionado con un proceso ejecutivo iniciado por una sociedad asesora profesional contra el Instituto Nacional de Vías (Invías). La providencia judicial revisa la liquidación de costas y del crédito ordenadas en etapas previas del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una orden de pago librada en septiembre de 2018. En agosto de 2019, la Subsección B profirió sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución contra Invías por un monto superior a tres mil doscientos millones de pesos, más intereses comerciales y moratorios. Además, se condenó en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho en aproximadamente noventa y siete millones de pesos.
El proceso continuó con la presentación de liquidaciones del crédito y de costas por parte de la Secretaría de la Sección. En enero de 2024, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la condena en costas y fijando las agencias en derecho en un equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, la liquidación elaborada por la Secretaría de la Sección ascendió a más de trescientos sesenta y ocho millones de pesos, cifra que no guardaba relación con los parámetros establecidos por las decisiones judiciales mencionadas.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El auto se basa en el análisis de los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 366 de la Ley 1564 de 2012, que regulan la condena en costas y su liquidación concentrada en primera instancia. Según estas normas, la liquidación debe ajustarse a lo dispuesto en las sentencias que ponen fin al proceso o en los autos de obedecimiento.
La Subsección B detectó un error en la liquidación practicada por la Secretaría de la Sección, ya que el monto calculado excedía los valores establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia. Por ello, ordenó que en un término de tres días se realice una nueva liquidación de costas, ajustada a los porcentajes y valores fijados judicialmente.
Respecto a la liquidación del crédito, se constató que la misma se encontraba desactualizada, razón por la cual también se ordenó su actualización conforme a las sentencias vigentes y los parámetros legales aplicables.
Finalmente, se reconoció la personería para actuar en el proceso al apoderado judicial de la parte ejecutada, previo análisis de antecedentes disciplinarios.
Resolución del auto
En consecuencia, el Tribunal dispuso:
- Ordenar a la Secretaría de la Sección elaborar nuevamente la liquidación de costas en un plazo de tres días, ajustándose a los parámetros indicados en las sentencias de primera y segunda instancia.
- Ordenar la actualización y elaboración de la liquidación del crédito en el mismo término y conforme a las sentencias judiciales.
- Reconocer la personería del apoderado judicial de la parte ejecutada previa consulta disciplinaria.
- Una vez cumplidas estas órdenes, ingresar el proceso para continuar su trámite correspondiente.
- Notificar la providencia a las partes y al Ministerio Público.
Esta decisión reafirma la importancia de la rigurosidad en la liquidación de costas y créditos en procesos judiciales, garantizando que las cuantías se ajusten estrictamente a lo decidido por los jueces en cada etapa procesal, y así asegurar la transparencia y equidad en la administración de justicia.