Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto en el marco de un proceso de reparación directa iniciado por una empresa privada contra varias entidades públicas. Este auto, fechado el 26 de agosto de 2025, tiene como finalidad requerir la presentación de informes que fueron decretados como pruebas en la audiencia inicial del 15 de mayo de 2024, pero que aún no han sido aportados al expediente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se relaciona con los efectos del paro cívico ocurrido en Buenaventura entre el 16 de mayo y el 6 de junio de 2017. Durante este periodo, se presentaron alteraciones en la prestación del servicio público de transporte y en las operaciones de las terminales portuarias, afectando la desconsolidación de mercancías propiedad del actor. En la audiencia inicial, el tribunal decretó la práctica de pruebas por informe dirigidas a tres entidades específicas:
- La Alcaldía de Buenaventura, para informar sobre medidas y planes de contingencia adoptados durante el paro cívico para proteger los servicios públicos de transporte y portuarios.
- La División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de la DIAN en Buenaventura, para rendir informe sobre su vigilancia y funciones relacionadas con la desconsolidación de mercancías, incluyendo modificaciones de procedimientos durante el paro.
- La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, para informar sobre directrices emitidas respecto a la desconsolidación de mercancías y justificaciones de tales decisiones durante el paro.
Consideraciones del Tribunal
El tribunal constató que a la fecha no se han recibido los informes bajo juramento solicitados, ni se ha evidenciado que la entidad demandada, la Superintendencia de Puerto y Transporte, haya gestionado su obtención ante las entidades requeridas. Frente a esta situación, el auto ordena a la Superintendencia acreditar, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, la radicación de los oficios mediante los cuales solicitó dichos informes. En caso contrario, se tendrá por desistida la práctica de esta prueba.
Una vez allegados los informes, el tribunal dará traslado a las partes por tres días para que puedan solicitar aclaraciones, complementaciones o ajustes al contenido de los mismos, conforme al artículo 277 del Código General del Proceso (CGP). El auto subraya que la audiencia de práctica de pruebas no será el momento oportuno para contradecir dichos informes, sino que las partes deberán ejercer sus derechos en la etapa de traslado.
Medios y formalidades procesales
La providencia recuerda que las notificaciones y trámites procesales se desarrollarán a través de medios virtuales, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022. Se indica a las partes la obligatoriedad de utilizar la plataforma oficial “VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL” del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI, asegurando así la transparencia y agilidad en el proceso.
Importancia del auto
Este auto refleja la importancia que concede el tribunal a la práctica efectiva de las pruebas en procesos de reparación directa que involucran la responsabilidad del Estado en eventos sociales complejos. La exigencia de informes oficiales permite esclarecer las actuaciones de las entidades públicas durante situaciones críticas, garantizando el derecho de las partes a contar con elementos probatorios adecuados para sustentar sus pretensiones.
La decisión se enmarca dentro del respeto a los procedimientos establecidos en el CGP y la normativa administrativa, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la reparación integral de los daños ocasionados por hechos de interés público.