Consejo de Estado rechaza demanda de repetición por caducidad en caso contra exalcalde de municipio de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:15:19
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia en análisis es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de repetición. El municipio demandante pretendía recuperar una suma pagada como consecuencia de un acuerdo conciliatorio, derivado de una sentencia de segunda instancia que lo había declarado responsable por la muerte de un ciudadano, ordenando el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales y morales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial fue un proceso de reparación directa, en el cual se condenó al municipio por responsabilidad patrimonial frente a la muerte de un habitante. La sentencia de segunda instancia, ejecutoriada en 2015, estableció el pago de sumas específicas a favor de los beneficiarios. Posteriormente, los beneficiarios iniciaron un proceso ejecutivo para exigir el pago de la condena, para lo cual se realizó un acuerdo conciliatorio prejudicial ante la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos. El municipio cumplió con el pago en varias cuotas entre 2018 y 2021, según lo pactado en el acuerdo.
El municipio presentó demanda de repetición contra el exalcalde que ejercía funciones en el periodo de ocurrencia de los hechos, argumentando que la conducta omisiva del funcionario fue determinante en el daño ocasionado y que debía responder por la suma pagada.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal analizó si la demanda de repetición cumplía con los requisitos de admisibilidad, teniendo en cuenta especialmente el término de caducidad previsto para este medio de control. Según el artículo 164, numeral 2, literal l) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la acción de repetición caduca en un término de dos años contados a partir del día siguiente al pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo que la administración tiene para cumplir con la condena.
El Tribunal recordó que la sentencia condenatoria debía cumplirse en un plazo máximo de 18 meses contados desde la ejecutoria, plazo que venció en febrero de 2017. Sin embargo, el último pago se realizó en noviembre de 2021, es decir, fuera del término legal. Por ello, el inicio del término de caducidad para la acción de repetición se computa desde el vencimiento del plazo legal para el pago, y no desde la fecha del último pago realizado. En consecuencia, el municipio debía haber presentado la demanda de repetición dentro de los dos años siguientes a febrero de 2017, plazo que venció en febrero de 2019.
Jurisprudencia constitucional relevante fue citada para respaldar esta interpretación, destacando que el plazo para demandar no puede quedar supeditado a la voluntad de la administración y debe garantizar el derecho al debido proceso del exfuncionario. Además, se aclaró que el acuerdo conciliatorio en el proceso ejecutivo no modifica la fuente ni el régimen de la obligación, por lo que no afecta el término de caducidad.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal resolvió rechazar la demanda de repetición por caducidad, al haberse presentado fuera del término legal establecido. El auto dispone la notificación electrónica de la decisión y la devolución de los documentos allegados sin necesidad de desglose.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los plazos procesales en las acciones de repetición y la interpretación estricta de las normas que protegen el derecho al debido proceso de los funcionarios públicos en materia de responsabilidad patrimonial. Así, se establece un precedente claro para futuras demandas similares, garantizando seguridad jurídica tanto para las entidades públicas como para los funcionarios involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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