Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepción de inepta demanda en controversia sobre Programa de Trabajos y Obras en contrato minero
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:17:15
Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, subsección “A”, emitió un auto en el marco del medio de control de controversias contractuales regulado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión se pronunció sobre una demanda interpuesta por una sociedad titular de un contrato de concesión minera contra la Agencia Nacional de Minería, en la que se solicitaba la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la evaluación y no aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado para la continuidad de un contrato de concesión minera.Antecedentes fácticos y procesales
El concesionario minero presentó en noviembre de 2021 un Programa de Trabajos y Obras para la etapa de explotación contemplada en el contrato minero vigente desde 2009, con una vigencia inicial de 30 años y diversas prórrogas. La Agencia Nacional de Minería, mediante conceptos técnicos emitidos en 2022 y 2023, no aprobó el programa por considerar que no cumplía con los requisitos legales y técnicos exigidos. En consecuencia, se expidieron varios autos administrativos entre marzo y julio de 2023 que no aprobaron el PTO, aclararon aspectos formales y rechazaron recursos administrativos interpuestos por la sociedad concesionaria. Frente a estas decisiones, la sociedad demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad de dichos actos y la indemnización por daños y perjuicios. En respuesta, la Agencia Nacional de Minería opuso la excepción de inepta demanda, alegando que los actos impugnados son actos de trámite y, en consecuencia, no son susceptibles de control...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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