Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., profirió el auto el 21 de agosto de 2025, dentro del proceso número 25000-23-36-000-2023-00505-00, en segunda instancia. La providencia aborda un incidente de regulación de honorarios solicitado por el abogado que tuvo revocado el poder otorgado por la sociedad demandante, una empresa dedicada a servicios públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante revocó el poder conferido a su anterior apoderado y otorgó poder judicial a otro abogado. Posteriormente, el abogado al que se le revocó el poder promovió un incidente para la regulación de sus honorarios. En respuesta, la sociedad se opuso al incidente, lo que motivó la práctica y regulación de pruebas para esclarecer los hechos relacionados con la causación y pago de los honorarios.
Consideraciones jurídicas y decreto de pruebas
El auto se fundamenta en los artículos 209, 210 y 211 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que regulan la tramitación de incidentes y la práctica de pruebas en procesos administrativos. En particular, se indica que la regulación de honorarios tras la revocatoria de poder es un incidente susceptible de trámite específico.
El tribunal analizó las pruebas solicitadas por ambas partes:
- Pruebas documentales solicitadas por el abogado: Se decretaron como pertinentes y útiles documentos tales como el poder conferido, la demanda, actas de conciliación, escritos de subsanación y autos relacionados con el proceso.
- Prueba testimonial: Se autorizó la toma de testimonios de dos personas propuestas por el abogado, con el fin de establecer el porcentaje acordado de honorarios, destacando la relevancia de estos testimonios para determinar el monto adeudado.
- Pruebas solicitadas por la sociedad demandante: Se negó el decreto de documentos relacionados con pagos a seguridad social, impuestos y estados financieros, debido a la falta de pertinencia y utilidad para el incidente en cuestión, especialmente dado que no se discute el pago de honorarios sino su cuantía.
- Interrogatorios: Se decretó el interrogatorio del abogado que promovió el incidente, así como del representante legal de la sociedad, para que expliquen aspectos relacionados con la contratación, el entendimiento sobre los honorarios y el pago realizado.
El tribunal hizo énfasis en el principio de colaboración en la práctica de medios probatorios, indicando que ambas partes deben asegurar la comparecencia de los testigos y declarantes en las fechas y horas señaladas para la audiencia, que se realizará de manera virtual.
Programación de la audiencia de pruebas
Finalmente, el auto señala que la audiencia para la práctica de las pruebas decretadas se llevará a cabo el 23 de septiembre de 2025 a las 9:00 a.m., a través de la plataforma virtual Teams, con la invitación remitida oportunamente a las partes.
Este pronunciamiento forma parte del trámite incidental y no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo del proceso, sino que busca garantizar la adecuada valoración de pruebas que permitan resolver la controversia sobre la regulación de honorarios profesionales tras la revocatoria del poder judicial. Con esta decisión, el tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia administrativa.