Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía de Sociedad de Activos Especiales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:18:12
Contexto y tribunal que conoce la solicitud
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, emitió el auto judicial en la ciudad de Bogotá el 25 de agosto de 2025. La providencia corresponde a la resolución de una solicitud de llamamiento en garantía presentada en el marco de un proceso de reparación directa vinculado a un proceso de extinción de dominio.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició un proceso contra varias entidades estatales, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), por presunta mora injustificada en el trámite del proceso de extinción de dominio relacionado con varios inmuebles. En respuesta, la SAE solicitó el llamamiento en garantía de tres terceros, uno de ellos una sociedad que actuó como depositaria provisional de uno de los inmuebles objeto del proceso. Esta providencia se limita a resolver el llamamiento en garantía respecto a dicha sociedad, mientras que las demás solicitudes serán atendidas en providencias separadas.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la figura del llamamiento en garantía está regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este instrumento procesal permite que quien pueda verse obligado a responder por la reparación integral o el reembolso de un pago derivado de la sentencia, invoque a un tercero con vínculo legal o contractual para que asuma la responsabilidad correspondiente. Para la admisión del llamamiento, es indispensable que la solicitud cumpla con ciertos requisitos formales: identificación del llamado y su representante, indicación de domicilio para notificaciones, fundamentación fáctica y jurídica, y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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