Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición y concede apelación en controversia contractual contra INVIAS
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:20:46
Contexto del proceso y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 20 de agosto de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. La parte demandante cuestionó la validez de un contrato de compraventa entre INVIAS y un tercero, alegando la inexistencia o nulidad absoluta del mismo por presunta falta de consentimiento y objeto contractual, así como incumplimiento de solemnidades legales para su perfeccionamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue radicada en mayo de 2024 y asignada a este Despacho. Inicialmente, fue inadmitida para que la demandante precisara sus pretensiones debido a ambigüedades y falta de fundamentación jurídica. Posteriormente, tras subsanaciones, la demanda fue rechazada mediante auto de septiembre de 2024, al considerarse que había operado la caducidad del medio de control y que existía cosa juzgada. La demandante solicitó la adición del auto, la cual fue negada en noviembre de 2024. Contra estas decisiones se interpusieron recursos de reposición y apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal confirmó que el auto de rechazo de la demanda es susceptible de recurso de reposición conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se verificó la oportunidad y procedencia formal del recurso.
En cuanto al fondo, el análisis giró en torno a la caducidad establecida en el artículo 164, numeral 2, literal j) de la Ley 1437 de 2011, que fija un término de dos años para presentar demandas relativas a contratos, contados desde la ocurrencia de los motivos que las fundamentan o desde el perfeccionamiento del contrato cuando se pretende su nulidad.
El tribunal concluyó que no existió contrato de compraventa formalmente perfeccionado entre INVIAS y el tercero, tal como se estableció en una sentencia previa del Consejo de Estado de 2016, donde se determinó que no se suscribió ni promesa ni contrato de compraventa debido a la no aceptación del avalúo del inmueble por parte de INVIAS. Por ello, no procede la solicitud de nulidad absoluta sobre un contrato inexistente.
La caducidad debe contarse desde la fecha en que ocurrió el hecho que motivó la pretensión, identificada como el 8 de junio de 1999, cuando INVIAS negó el pago del avalúo. Dado que la demanda se presentó en 2024, el término para ejercitar el medio de control había vencido ampliamente, configurándose la caducidad.
Respecto a la causal de cosa juzgada, el tribunal modificó el auto inicial para excluir esta causal como motivo de rechazo, pues según el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra contemplada expresamente como causal de inadmisión de la demanda y su decisión debe adoptarse en sentencia anticipada. Sin embargo, mantuvo la causal de caducidad como fundamento para el rechazo.
Finalmente, el tribunal negó la reposición respecto al auto que negó la adición y concedió en subsidio el recurso de apelación, remitiendo el expediente al Consejo de Estado, Sección Tercera, para su estudio en segunda instancia con efecto suspensivo.
Conclusión formal y procedimiento ulterior
El auto establece que el rechazo de la demanda se fundamenta exclusivamente en la caducidad del medio de control y elimina la causal de cosa juzgada como causa de inadmisión. Además, confirma la improcedencia de la solicitud de adición y otorga la apelación para que el Consejo de Estado revise la decisión con efecto suspensivo. El expediente fue remitido al superior para su trámite correspondiente. La comunicación y actuación procesal se realizará exclusivamente a través del canal virtual del Consejo de Estado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Esta providencia refleja el rigor en la aplicación de los términos procesales y la interpretación de la normativa contractual y administrativa vigente, destacando la importancia del perfeccionamiento contractual y los plazos para ejercer acciones legales en controversias contractuales contra entidades públicas. De esta manera, se reafirma la necesidad de observar estrictamente los plazos procesales y la correcta configuración de los contratos para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares y la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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