Consejo de Estado rechaza demanda de reparación directa por caducidad en proceso contra Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:23:52
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, conoció el caso en segunda instancia. La providencia es un auto que resuelve el rechazo de la demanda por incumplimiento de requisitos procesales relacionados con la caducidad del término para ejercer la acción de reparación directa.Antecedentes del caso
Una empresa dedicada al servicio de ambulancias presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas por perjuicios materiales ocasionados debido al no pago de sumas adeudadas por una EPS en proceso de liquidación forzosa. El daño alegado se originó por la falta de pago de acreencias reconocidas en el proceso administrativo de liquidación, declarado mediante resolución expedida en abril de 2022, que certificó el desequilibrio financiero y el agotamiento de activos de la EPS. La empresa demandante no interpuso recurso contra dicha resolución, por lo que el término para acudir a la jurisdicción inició a partir del día siguiente de la notificación.Consideraciones jurídicas y caducidad del término
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 164(i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o al momento en que el demandante tuvo conocimiento del mismo, bajo pena de caducidad. Además, para la procedencia de la demanda, es necesario agotar previamente el requisito de conciliación extrajudicial. En el caso, la empresa presentó la solicitud de conciliación solo tres días antes de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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