Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:26:20
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en ejercicio de la primera instancia y a través de un auto fechado el 21 de agosto de 2025, admitió a trámite la demanda de reparación directa presentada por una sociedad en liquidación contra la Superintendencia de Notariado y Registro. La admisión de la demanda es una etapa procesal fundamental que permite avanzar en el análisis de fondo, y en este caso, se llevó a cabo tras la verificación del cumplimiento de requisitos formales conforme al artículo 140 del CPACA.
Antecedentes procesales
Previamente, el Tribunal había inadmitido la demanda mediante auto del 22 de mayo de 2025, debido a la falta de especificación de pruebas documentales, acreditación del envío simultáneo de la demanda a la entidad demandada y constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad. La parte actora subsanó estas observaciones mediante un memorial presentado el 3 de junio de 2025, lo que permitió la reconsideración y eventual admisión de la demanda.
Consideraciones jurídicas y ordenamientos aplicados
El auto de admisión se basa en la verificación de los requisitos formales estipulados en el CPACA, particularmente en el artículo 140, que regula el medio de control de reparación directa. Este medio permite a cualquier persona demandar al Estado por daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes, incluyendo hechos, omisiones, operaciones administrativas o la ocupación de inmuebles por trabajos públicos.
El Tribunal reconoce la capacidad procesal de la Superintendencia de Notariado y Registro para comparecer en el proceso, representada legalmente conforme al artículo 159 del CPACA. Además, se ordena notificar personalmente a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando buzones electrónicos oficiales, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso.
Se concede un término de treinta (30) días para que la entidad demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas y pueda presentar demanda de reconvención. Se advierte que con la contestación deberá aportarse toda la prueba en su poder relacionada con la actuación judicial objeto del proceso, bajo apercibimiento de que la omisión podría constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, el despacho se abstiene de fijar en este momento gastos procesales, reservándose la posibilidad de hacerlo en el curso del proceso si fuere necesario.
Implicaciones del auto
La admisión de la demanda implica el inicio formal del trámite judicial para que el Tribunal evalúe el fondo del asunto relativo a la reclamación de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro. Se garantiza así el derecho al debido proceso y la posibilidad de que las partes presenten sus argumentos y pruebas, conforme a las normas procesales vigentes.
Este pronunciamiento judicial refleja la aplicación rigurosa del CPACA y las reformas legales recientes que fortalecen la oralidad y la notificación electrónica en los procesos administrativos contenciosos, facilitando la transparencia y celeridad en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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