Contexto y antecedentes del proceso
El auto fue dictado por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de controversias contractuales. La demanda fue presentada por un consorcio constructor contra la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en relación con el contrato de obra No. CO1-PCCNTR, celebrado el 15 de noviembre de 2017. El objeto contractual contemplaba la construcción, demolición total y cerramiento de un colegio ubicado en la localidad de Kennedy.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de precisión en las pretensiones y por problemas con el acceso digital a las pruebas documentales. Sin embargo, tras la subsanación de estas observaciones por parte del apoderado judicial del consorcio, el tribunal procedió a admitir formalmente la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El tribunal realizó un análisis preliminar de los presupuestos procesales para conocer el asunto en primera instancia, apoyándose en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, que modifica varios artículos del CPACA. Entre los aspectos valorados destacan:
- Competencia territorial y material: Se estableció que corresponde a esta jurisdicción dado que el contrato fue ejecutado en Bogotá, conforme al artículo 156 numeral 4 del CPACA.
- Cuantía: La pretensión mayor supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, alcanzando más de 2.362 millones de pesos, lo que cumple con el requisito del artículo 152 numeral 4 del CPACA.
- Procedibilidad: Se acreditó el agotamiento del requisito de conciliación prejudicial ante la Procuraduría, conforme al parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, habiéndose presentado y declarado fallida en las fechas indicadas.
- Caducidad: El término para presentar la demanda se ajusta a lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, ya que la demanda fue presentada dentro del plazo de dos años contados desde la liquidación del contrato.
El tribunal aclaró que estos presupuestos procesales podrán ser objeto de verificación durante el trámite del proceso, lo cual garantiza el debido control judicial de los requisitos formales.
Órdenes contenidas en el auto admisorio
Con base en lo anterior, el magistrado a cargo del despacho resolvió:
- Admitir la demanda de controversias contractuales presentada por el consorcio contra la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
- Notificar a la entidad demandada conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, incluyendo el envío digital de la demanda y anexos.
- Solicitar a la parte demandante la actualización del enlace de acceso a los documentos probatorios, especialmente el acta de conciliación prejudicial.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Ordenar el traslado de la demanda a la parte demandada y a los vinculados por un término de 30 días.
- Requerir que la parte demandada cumpla con las obligaciones procesales de contestación y entrega de pruebas, incluyendo la remisión de copias a la parte demandante.
- Reconocer la personería del apoderado judicial para actuar en representación del demandante durante el proceso.
El auto fue firmado electrónicamente y garantiza la autenticidad e integridad del documento conforme a las normas aplicables.
Implicaciones procesales
La admisión de esta demanda marca el inicio formal del proceso de controversia contractual, en el que se evaluarán las alegaciones sobre el presunto incumplimiento del contrato de obra pública. El tribunal continuará con el trámite conforme al CPACA y demás normas aplicables, asegurando el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas. Este proceso permitirá una resolución justa y transparente, contribuyendo a la correcta administración de los recursos públicos y al fortalecimiento de la confianza en las instituciones.