Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de la jurisdicción de primera instancia. La demanda de repetición fue presentada por Corabastos S.A., entidad pública de carácter comercial vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra quienes fungieron como integrantes de la junta directiva y representantes legales durante el periodo objeto de análisis.
Antecedentes fácticos y procesales
Corabastos S.A. pagó una suma superior a 37 mil millones de pesos en cumplimiento de un laudo arbitral emitido el 26 de julio de 2021 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Este laudo derivó de controversias originadas en el incumplimiento de un contrato de concesión celebrado en 1997 y cedido posteriormente a una unión temporal. Para materializar el pago, se suscribió un contrato de transacción en junio de 2023, mediante el cual el monto fue fraccionado en diez pagos, el último realizado en abril de 2024.
La demanda de repetición fue radicada el 4 de octubre de 2024, en cumplimiento de los términos legales para este tipo de acciones.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Tribunal evaluó la competencia territorial y por cuantía, concluyendo que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer de la demanda, dado que el domicilio de los demandados se encuentra en dicho departamento y la cuantía supera ampliamente los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En cuanto a la oportunidad procesal, la demanda se presentó dentro del término previsto para acciones de repetición, calculado a partir de la fecha del último pago efectuado en cumplimiento del laudo arbitral.
Respecto a la legitimación, Corabastos S.A. está legitimada por activa, al ser la entidad que realizó el pago; mientras que los demandados están legitimados por pasiva en su calidad de exintegrantes de la junta directiva y representantes legales responsables de las decisiones que dieron origen a la condena.
El Tribunal también verificó el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, incluyendo la presentación de poderes, anexos y la precisión en la exposición de hechos y pretensiones, así como la relación de pruebas.
Órdenes contenidas en la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Admitió la demanda de repetición contra los exintegrantes de la junta directiva y representantes legales identificados en la providencia.
- Ordenó notificar personalmente a todos los demandados conforme a la normativa vigente, incluyendo el emplazamiento de quienes no fueron localizados.
- Dispuso notificar al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos legales.
- Previno a los demandados para que presenten contestación y aporten todas las pruebas que consideren pertinentes.
- Recordó que los memoriales y documentos para el proceso deben presentarse a través de la Ventanilla Virtual establecida.
Esta providencia marca el inicio formal del proceso judicial en primera instancia para resolver el derecho de repetición ejercido por Corabastos S.A., en procura de la recuperación de recursos públicos desembolsados en cumplimiento de obligaciones derivadas de un laudo arbitral, garantizando así la transparencia y responsabilidad en la gestión pública.