Contexto y antecedentes del proceso
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el proceso en primera instancia con ocasión de la solicitud de aprobación de un acuerdo conciliatorio extrajudicial entre SERVIENTREGA S.A. y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). La conciliación se originó en un contrato de prestación de servicios (No. ICFES-404-2022) celebrado para la logística y transporte del material de examen de las Pruebas Saber durante el año 2022, cuyo valor inicial ascendió a más de tres mil doscientos millones de pesos colombianos.
Durante la ejecución del contrato, el ICFES aplicó mecanismos de control a través de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), que derivaron en descuentos por más de doscientos sesenta y nueve millones de pesos, relacionados con fallas en la custodia y divulgación de ítems de los exámenes. SERVIENTREGA S.A. aceptó estos descuentos sin reconocer responsabilidad directa por dichos hechos. Posteriormente, las partes acordaron la liquidación conjunta del contrato y establecieron una suma a pagar a SERVIENTREGA S.A. por parte del ICFES.
La conciliación se llevó a cabo ante la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos, quien verificó el cumplimiento de los requisitos legales y emitió concepto favorable para la aprobación del acuerdo.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal destacó su competencia para conocer y decidir sobre la aprobación de conciliaciones extrajudiciales en la materia, conforme a los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El problema jurídico principal consistió en determinar si el acuerdo conciliatorio cumplía con los requisitos legales para su aprobación, en particular:
- Que no hubiera operado la caducidad del medio de control.
- Que las partes tuvieran legitimación y estuvieran debidamente representadas.
- Que el asunto fuera conciliable, versando sobre derechos económicos disponibles.
- Que el acuerdo no fuera lesivo para el patrimonio público.
Respecto a la caducidad, el Tribunal constató que la solicitud de conciliación se presentó dentro del término legal permitido para la liquidación y reclamaciones derivadas del contrato, y que la prórroga del término conciliatorio fue acordada por las partes.
En cuanto a la legitimación, se verificó que SERVIENTREGA S.A. y el ICFES estaban debidamente representados por apoderados judiciales con facultades para conciliar, conforme a los poderes legales aportados, y que la solicitud de conciliación fue presentada desde los canales oficiales.
El Tribunal resaltó que el acuerdo versa sobre derechos patrimoniales susceptibles de disposición por las partes, pues se trata de la liquidación contractual y ajuste de cuentas, por lo que es conciliable conforme al artículo 89 de la Ley 2220 de 2022.
En cuanto a la protección del patrimonio público, se valoró la naturaleza del descuento por Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), que actúan como mecanismos técnicos y contractuales para sancionar fallas en la prestación del servicio sin llegar a invocar la cláusula penal. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICFES avaló en sesiones repetidas el acuerdo conciliatorio, concluyendo que no hay elementos que indiquen perjuicios adicionales no cubiertos por los ANS y que el acuerdo no afecta negativamente el patrimonio público.
Adicionalmente, la Procuraduría Judicial verificó que el acuerdo contiene obligaciones claras y exigibles, con plazos determinados para su cumplimiento, y que está sustentado en pruebas contractuales, informes de supervisión, y actas del Comité de Conciliación.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el ICFES y SERVIENTREGA S.A., reconociendo el cumplimiento de los requisitos legales para su validez. Se dispuso que, en caso de no ser apelada la providencia, se expida copia a las partes y se archive el expediente.
Esta decisión fortalece el mecanismo de conciliación extrajudicial como una vía efectiva para la solución de controversias contractuales en el ámbito público, garantizando la protección del patrimonio estatal y la seguridad jurídica de los contratistas.
La providencia fue firmada electrónicamente y se garantiza su autenticidad conforme a la normativa vigente, asegurando transparencia y confianza en los procesos administrativos relacionados. Con esta aprobación, ambas partes podrán dar por concluido el proceso contractual de manera definitiva, enfocándose en futuras colaboraciones bajo los marcos legales y contractuales establecidos.