Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por desaparición forzada contra entidades estatales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:30:40
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, bajo el sistema de oralidad establecido por la Ley 2080 de 2021, y con ponencia de un magistrado de la Sección Tercera - Sub Sección C. El tribunal conoce controversias relacionadas con actos y responsabilidades extracontractuales de entidades públicas, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En este caso, la demanda busca establecer la responsabilidad patrimonial de la Nación y entidades estatales por la desaparición forzada ocurrida en 1987 en Puerto Boyacá, en el contexto del exterminio de la Unión Patriótica. La competencia territorial corresponde a este tribunal, dada la ubicación de los domicilios de las entidades demandadas en Bogotá D.C., y la competencia funcional se determina por la cuantía superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Antecedentes y trámite procesal
La demanda fue presentada en marzo de 2025, en ejercicio del medio de control de reparación directa, con fundamento en hechos ocurridos hace casi cuatro décadas. Se acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad mediante constancia de imposibilidad de conciliación expedida por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos.
El tribunal realizó un análisis preliminar de los presupuestos procesales para la admisión, incluyendo jurisdicción, competencia, procedibilidad y caducidad. Atendiendo al artículo 164 del CPACA, el plazo para presentar la demanda de reparación directa en casos de desaparición forzada se cuenta desde que la víctima aparezca o desde la ejecutoria del fallo definitivo en proceso penal. Dado que la víctima no ha aparecido ni existe fallo penal ejecutoriado, no se configuró la caducidad.
Consideraciones sobre los requisitos formales de la demanda
El análisis más relevante que motivó la inadmisión se centró en los requisitos formales de la demanda, conforme al artículo 162 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. El tribunal señaló que la demanda debía contener la petición de pruebas con la documentación completa y legible, lo cual no se cumplió.
Se observó que los registros civiles de nacimiento aportados estaban recortados e ilegibles, y el acta de bautismo de la víctima, documento considerado insuficiente para acreditar estado civil en personas nacidas después de 1938, no reemplaza la necesidad del registro civil. Además, no se aportaron constancias de presentación personal ante notario de los poderes otorgados por varios demandantes, requisito indispensable para validar la representación judicial conforme a la normativa vigente.
Decisión y requerimientos al demandante
En consecuencia, el tribunal profirió un auto que inadmite la demanda, otorgando un plazo de diez días para que los demandantes subsanen las deficiencias señaladas, so pena de rechazo definitivo del proceso. Se les advirtió además que las comunicaciones y documentos deberán enviarse a través de los canales digitales habilitados para el efecto, conforme a las disposiciones procesales actuales.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con que los tribunales administrativos examinan el cumplimiento de los requisitos procesales, buscando garantizar un adecuado desarrollo del litigio y la protección efectiva de los derechos en procesos de reparación directa, especialmente en casos de gran sensibilidad como la desaparición forzada.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con el debido proceso y la transparencia, instando a los demandantes a corregir las observaciones para que el caso pueda continuar su curso y se avance en la búsqueda de justicia para las víctimas y sus familiares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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