Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra INVIAS por nulidad de adjudicación en licitación pública
Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra INVIAS por nulidad de adjudicación en licitación pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:32:20
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, mediante auto proferido el 22 de agosto de 2025, decidió inadmitir la demanda interpuesta por un consorcio privado contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). El proceso se encuentra en primera instancia y se adelanta bajo el sistema de oralidad.
La demanda, presentada el 25 de febrero de 2025, buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho frente a la Resolución No. 3654 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual INVIAS adjudicó el proceso de licitación pública No. LP-DEO-SVR-010-2024 para el mejoramiento, mantenimiento, gestión social y ambiental de vías en diferentes sectores del departamento de La Guajira. El actor solicitaba declarar que su propuesta cumplía con los requisitos y era la más favorable para la adjudicación del Lote 1, además de condenar a INVIAS al pago de perjuicios por lucro cesante y daño emergente.
Inicialmente, el proceso fue radicado en un juzgado administrativo de Bogotá D.C., que declaró su incompetencia por razón de cuantía y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde fue asignado a la Subsección “C” para calificación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El objeto del litigio se centra en la nulidad de la Resolución No. 3654 de 2024, que adjudicó los lotes 1, 2, 3 y 4 del proceso licitatorio. La demanda cuestiona principalmente la adjudicación de los lotes 1, 2 y 3, pero no la del lote 4. El tribunal señaló que, ante esta circunstancia, la demanda debía aclarar si se solicita la nulidad total o parcial, y en caso de incluir la totalidad, debía vincularse al adjudicatario del lote 4, aportando los medios para su notificación y demás documentos probatorios.
Además, el tribunal identificó que el canal digital de notificaciones consignado en la demanda para el consorcio actor no coincidía con el registrado oficialmente, y que faltaban certificados de existencia y representación legal de una de las sociedades integrantes del consorcio demandante. También se indicaron deficiencias en el poder conferido al apoderado judicial, el cual debe cumplir con las disposiciones sobre comunicación electrónica vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece requisitos taxativos para la admisión de demandas, entre ellos la precisión en las pretensiones, la indicación correcta de los canales de notificación, y la presentación de pruebas de existencia y representación de las personas jurídicas involucradas.
Asimismo, se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho al contradictorio, lo que implica que todos los terceros interesados deben ser debidamente notificados y vinculados cuando la pretensión involucra actos administrativos que les afectan.
Por estas razones, el tribunal inadmitió la demanda y requirió al consorcio demandante para que subsane las deficiencias señaladas en un término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo conforme a los artículos 169 y 170 del CPACA. Se advirtió, además, que todas las comunicaciones y documentos deben enviarse a los canales digitales de los sujetos procesales, conforme a la normativa vigente.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con que los tribunales administrativos exigen el cumplimiento formal de los requisitos procesales para garantizar la correcta tramitación de los procesos contencioso-administrativos relacionados con la contratación estatal, reafirmando así el compromiso con la transparencia y legalidad en la adjudicación de contratos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.