Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra Superintendencia de Notariado y Registro por controversia contractual
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:33:39
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia el proceso contencioso administrativo derivado de una controversia contractual entre un consorcio oferente y la Superintendencia de Notariado y Registro. La demanda cuestionaba la legalidad de la Resolución que adjudicó un contrato a una Caja de Subsidio Familiar para la prestación de servicios relacionados con el plan de bienestar institucional durante la vigencia 2024.
La jurisdicción competente para conocer este asunto fue confirmada conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que se trata de controversias originadas en actos y contratos administrativos. Además, la cuantía de la demanda superó el monto mínimo para competencia de esta instancia, y el factor territorial correspondió a Bogotá D.C., donde se ejecutaría el contrato cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de licitación pública se inició con la publicación de la Resolución de Apertura y el Pliego de Condiciones en junio de 2024, con un presupuesto oficial cercano a ocho mil millones de pesos. Ocho propuestas fueron presentadas, incluida la del consorcio demandante, la cual fue evaluada preliminarmente y sometida a un trámite de subsanación.
El consorcio alegó irregularidades en el proceso de evaluación, específicamente la no aceptación de certificaciones de experiencia presentadas dentro del plazo de subsanación, mientras que a otro proponente adjudicatario se le permitió subsanar requisitos similares. Finalmente, la adjudicación del contrato se realizó en agosto de 2024 a favor de la Caja de Subsidio Familiar.
Tras la adjudicación y suscripción del contrato, el consorcio presentó demanda solicitando la nulidad de la resolución de adjudicación y del contrato mismo, argumentando la violación de principios constitucionales y legales como la transparencia, selección objetiva, publicidad, debido proceso e igualdad. Además, solicitó el reconocimiento de perjuicios económicos por pérdida de oportunidad, actualización monetaria e intereses, así como el reconocimiento de experiencia en el registro único de proponentes.
El expediente fue inicialmente asignado a un juzgado administrativo, que remitió el asunto por falta de competencia en razón de la cuantía, siendo reasignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la inadmisión
El Tribunal recordó que para el conocimiento de demandas en controversias contractuales se exige el agotamiento previo del requisito de conciliación extrajudicial, cumplido en este caso según constancia emitida por la Procuraduría.
No obstante, al revisar la demanda, el Tribunal advirtió incumplimientos formales esenciales conforme al artículo 162 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece los requisitos para la admisión de demandas. En particular, la parte demandante no acreditó el envío electrónico de copia de la demanda y todos sus anexos a la parte demandada, requisito indispensable para garantizar el debido proceso y la integración del contradictorio.
Además, el Tribunal solicitó la organización y presentación en formato PDF de todos los documentos y actos del proceso de licitación que se encuentran en un enlace electrónico, así como la aportación del certificado de existencia y representación legal del contratista adjudicatario, con el fin de integrar correctamente la defensa.
En consecuencia, el Tribunal profirió un auto inadmitiendo la demanda y requiriendo a la parte demandante que subsane las falencias señaladas dentro de un término perentorio de diez días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo. Se advirtió también que cualquier escrito o documento debe ser enviado a los canales digitales de todos los sujetos procesales conforme a la normativa vigente.
Implicaciones procesales
La decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la admisión de demandas en materia administrativa, especialmente en procesos contractuales donde la transparencia y el debido proceso son principios rectores. La inadmisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que busca garantizar que el trámite procesal se desarrolle conforme a las reglas establecidas para asegurar la participación efectiva de las partes.
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye una etapa procedimental crucial, orientada a la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, se protege el derecho de defensa y se promueve un proceso judicial ordenado y transparente, que fortalece la confianza en la administración pública y en el sistema judicial. La parte demandante tiene la oportunidad de subsanar las deficiencias señaladas para que su demanda pueda ser estudiada en el fondo, garantizando así el acceso efectivo a la justicia.
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