Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, emitió un auto en agosto de 2025 mediante el cual declara su falta de competencia para conocer en primera instancia un proceso de reparación directa instaurado contra el Banco de la República. La decisión se fundamenta en el análisis del factor cuantía previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en abril de 2025 a través de un apoderado judicial. En ella, se solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al Banco de la República por la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la imagen, dignidad, intimidad personal y cultural, así como por la explotación económica no consentida de la fotografía e identidad étnica de la demandante. El reclamo se fundamentó en el uso no autorizado de su imagen en un billete conmemorativo de $10.000 pesos emitido en la serie 1992-1994.
Las pretensiones incluyeron la indemnización integral por perjuicios morales, materiales (patrimoniales) y culturales, estimada en un total de $1.307.604.681 pesos, así como la orden para que el Banco de la República realizara una rectificación pública y reconocimiento oficial. Además, se solicitó la condena en costas contra la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente los artículos 152, 155 y 157, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia en procesos de reparación directa en primera instancia según la cuantía reclamada.
De acuerdo con estas normas:
- Si la cuantía supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la competencia corresponde a los tribunales administrativos.
- Si la cuantía no excede ese monto, la competencia recae en los jueces administrativos.
- Para determinar la cuantía se tiene en cuenta el valor de los perjuicios materiales reclamados, excluyendo los perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos demandados.
- En caso de varias pretensiones, se toma el valor de la pretensión mayor para determinar la cuantía.
El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 fue fijado en $1.423.500. Por tanto, para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuviera competencia, la pretensión debía superar $1.423.500.000.
En la demanda, el monto estimado por perjuicios materiales ascendió a $1.085.904.681, cifra inferior al umbral legal. Aunque la suma total reclamada supera los $1.300 millones, esta incluye perjuicios morales y culturales que no computan para la cuantía en este caso.
Decisión y procedimiento a seguir
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia por razón de la cuantía para conocer esta demanda en primera instancia. Ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá para que sea asignado a los jueces administrativos competentes del Circuito Judicial de Bogotá.
Esta providencia fue notificada electrónicamente a las partes, garantizando su autenticidad conforme a la Ley 1437 de 2011. El auto se encuentra disponible para consulta pública a través de la plataforma oficial del Consejo de Estado.
Esta decisión destaca la importancia del correcto análisis del factor cuantía para determinar la competencia jurisdiccional en procesos de reparación directa, asegurando un adecuado trámite conforme a los parámetros legales vigentes. Así, se garantiza que los procesos se atiendan en la jurisdicción adecuada, respetando los derechos de las partes y la correcta aplicación de la ley.