Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, emitió un auto en agosto de 2025 mediante el cual declara su falta de competencia para conocer en primera instancia un proceso de reparación directa instaurado contra el Banco de la República. La decisión se fundamenta en el análisis del factor cuantía previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en abril de 2025 a través de un apoderado judicial. En ella, se solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al Banco de la República por la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la imagen, dignidad, intimidad personal y cultural, así como por la explotación económica no consentida de la fotografía e identidad étnica de la demandante. El reclamo se fundamentó en el uso no autorizado de su imagen en un billete conmemorativo de $10.000 pesos emitido en la serie 1992-1994.
Las pretensiones incluyeron la indemnización integral por perjuicios morales, materiales (patrimoniales) y culturales, estimada en un total de $1.307.604.681 pesos, así como la orden para que el Banco de la República realizara una rectificación pública y reconocimiento oficial. Además, se solicitó la condena en costas contra la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente los artículos 152, 155 y 157, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia en procesos de reparación directa en primera instancia según la cuantía reclamada.
De acuerdo con estas normas: